Auto Supremo AS/0529/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2019

Fecha: 06-Sep-2019

En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de

En consecuencia, el art. 213 del citado adjetivo civil, previene que la sentencia recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios de la demanda.
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal A quo al momento de emitir la sentencia Nº 06/2018 de 10 de abril cursante de fs. 1050 a 1058 vta., que declaró probada en parte la demanda, emitió una resolución incongruente por cuanto no dio respuesta a lo peticionado en la demanda, incumpliendo de esa manera, con el mandato del art. 213 del adjetivo civil. Es así que se llega a la conclusión que el tribunal A quo, abstrayéndose de las funciones inherentes a su obligación, no resolvió lo peticionado expuesto en la demanda, reiterados en el recurso de casación, atentando contra el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la legítima defensa y a la seguridad jurídica que no pueden ser soslayados por ese tribunal