En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de
En consecuencia, el art. 213 del citado adjetivo civil, previene que la sentencia recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios de la demanda.
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal A quo al momento de emitir la sentencia Nº 06/2018 de 10 de abril cursante de fs. 1050 a 1058 vta., que declaró probada en parte la demanda, emitió una resolución incongruente por cuanto no dio respuesta a lo peticionado en la demanda, incumpliendo de esa manera, con el mandato del art. 213 del adjetivo civil. Es así que se llega a la conclusión que el tribunal A quo, abstrayéndose de las funciones inherentes a su obligación, no resolvió lo peticionado expuesto en la demanda, reiterados en el recurso de casación, atentando contra el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la legítima defensa y a la seguridad jurídica que no pueden ser soslayados por ese tribunal
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal A quo al momento de emitir la sentencia Nº 06/2018 de 10 de abril cursante de fs. 1050 a 1058 vta., que declaró probada en parte la demanda, emitió una resolución incongruente por cuanto no dio respuesta a lo peticionado en la demanda, incumpliendo de esa manera, con el mandato del art. 213 del adjetivo civil. Es así que se llega a la conclusión que el tribunal A quo, abstrayéndose de las funciones inherentes a su obligación, no resolvió lo peticionado expuesto en la demanda, reiterados en el recurso de casación, atentando contra el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la legítima defensa y a la seguridad jurídica que no pueden ser soslayados por ese tribunal
- I.1 Demanda, Contestación y Sentencia
- Por escrito de fs
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1 Primer recurso
- II.1.1 Petitorio
- Con dichos argumentos, pide a este Tribunal dictar auto supremo casando la Sentencia N° 158/2018,
- II.2 Segundo recurso
- Carlos Alberto Justiniano Senceve en representación de Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo
- El Tribunal A quo al dictar la sentencia N° 6/2018 de 10 de abril ha
- II.2.1 Petitorio
- Con dichos argumentos, pide a este Tribunal “previa valoración de los extremos expuestos se sirva
- IV. CON RELACION A LA CALIFICACION DE LOS PROCESOS
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, es necesario precisar que la tramitación del
- En tal sentido, el proceso ordinario de hecho es aquel en el cual la controversia
- Entre las principales deferencias se pueden mencionar las siguientes
- En el proceso ordinario de puro derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
- En el proceso ordinario de puro derecho la controversia está en qué ley se debe
- Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En tal sentido, el Código Procesal Civil (CPC) en su art
- A su vez el art
- El art
- Disposiciones concordantes con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de
- IV.1. Conclusión
- Consecuentemente, al haberse emitido una resolución violatoria del principio de congruencia,
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
