Auto Supremo AS/0529/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2019

Fecha: 06-Sep-2019

En tal sentido, el Código Procesal Civil (CPC) en su art

En el caso de autos, el demandante acusó, en cuanto a aspectos de forma, que la sentencia vulneró el principio de congruencia, por cuanto el Tribunal A quo no se manifestó respecto a todo lo peticionado; y, en cuanto al fondo, que la sentencia no consideró ni valoró las testificales cursantes las cuales de manera uniforme respondieron que no hubo ningún tipo de inconveniente respecto a la provisión del desayuno escolar. Respecto del segundo recurso, el municipio demandado acusó error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba ya que en ninguno de los documentos se hizo mención a que los productos o bienes objeto del contrato tuvieron que entregarse de manera anticipada a la fecha de prevista, además de que dichas entregas fueron realizadas de forma posterior a la resolución del contrato.
Ahora bien, antes de ingresar al análisis del caso concreto, se evidencia que en el primer recurso se acusa la incongruencia de la sentencia recurrida que conlleva una causal de casación en la forma, por lo que previamente se analizará el mismo y de no ser evidente lo manifestado se ingresará al análisis de los argumentos de fondo deducidos.
En tal sentido, el Código Procesal Civil (CPC) en su art. 1.8. en cuanto al saneamiento establece que se le: “Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal”