En tal sentido, el Código Procesal Civil (CPC) en su art
En el caso de autos, el demandante acusó, en cuanto a aspectos de forma, que la sentencia vulneró el principio de congruencia, por cuanto el Tribunal A quo no se manifestó respecto a todo lo peticionado; y, en cuanto al fondo, que la sentencia no consideró ni valoró las testificales cursantes las cuales de manera uniforme respondieron que no hubo ningún tipo de inconveniente respecto a la provisión del desayuno escolar. Respecto del segundo recurso, el municipio demandado acusó error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba ya que en ninguno de los documentos se hizo mención a que los productos o bienes objeto del contrato tuvieron que entregarse de manera anticipada a la fecha de prevista, además de que dichas entregas fueron realizadas de forma posterior a la resolución del contrato.
Ahora bien, antes de ingresar al análisis del caso concreto, se evidencia que en el primer recurso se acusa la incongruencia de la sentencia recurrida que conlleva una causal de casación en la forma, por lo que previamente se analizará el mismo y de no ser evidente lo manifestado se ingresará al análisis de los argumentos de fondo deducidos.
En tal sentido, el Código Procesal Civil (CPC) en su art. 1.8. en cuanto al saneamiento establece que se le: “Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal”
Ahora bien, antes de ingresar al análisis del caso concreto, se evidencia que en el primer recurso se acusa la incongruencia de la sentencia recurrida que conlleva una causal de casación en la forma, por lo que previamente se analizará el mismo y de no ser evidente lo manifestado se ingresará al análisis de los argumentos de fondo deducidos.
En tal sentido, el Código Procesal Civil (CPC) en su art. 1.8. en cuanto al saneamiento establece que se le: “Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal”
- I.1 Demanda, Contestación y Sentencia
- Por escrito de fs
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1 Primer recurso
- II.1.1 Petitorio
- Con dichos argumentos, pide a este Tribunal dictar auto supremo casando la Sentencia N° 158/2018,
- II.2 Segundo recurso
- Carlos Alberto Justiniano Senceve en representación de Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo
- El Tribunal A quo al dictar la sentencia N° 6/2018 de 10 de abril ha
- II.2.1 Petitorio
- Con dichos argumentos, pide a este Tribunal “previa valoración de los extremos expuestos se sirva
- IV. CON RELACION A LA CALIFICACION DE LOS PROCESOS
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, es necesario precisar que la tramitación del
- En tal sentido, el proceso ordinario de hecho es aquel en el cual la controversia
- Entre las principales deferencias se pueden mencionar las siguientes
- En el proceso ordinario de puro derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
- En el proceso ordinario de puro derecho la controversia está en qué ley se debe
- Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En tal sentido, el Código Procesal Civil (CPC) en su art
- A su vez el art
- El art
- Disposiciones concordantes con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de
- IV.1. Conclusión
- Consecuentemente, al haberse emitido una resolución violatoria del principio de congruencia,
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
