II.1.1 Petitorio
Edwin Juan Salvatierra Bustamante refirió que de la revisión in extensu de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, la misma no ha respondido a lo demandado y/o peticionado, por cuanto se pidió se declare probada su demanda, se deje sin efecto el proceso de Resolución del Contrato Administrativo L.P. N° 03/2016, la continuación de la provisión del servicio hasta su conclusión, el pago de los saldos adeudados por la prestación de servicios, la renovación de la póliza de cumplimiento de contrato y se establezcan costas. Sin embargo, solamente se manifestaron respecto al pago de los saldos adeudados, consecuentemente, se vulneró el principio de congruencia y certidumbre, a la seguridad jurídica, la defensa y al debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, manifestó que no se valoró la prueba de manera íntegra, principalmente el Documento Base de Contratación donde se encuentran las causales para que se proceda a la resolución definitiva del contrato conforme lo establece el numeral 17.2.a) de la cláusula Décima Séptima del contrato, situación que originó que el Tribunal A quo viole lo previsto en el art. 145 del Código Procesal Civil. Por otra parte, no se consideró ni valoró las testificales cursantes de fs. 977 a 978 vta. de obrados las cuales de manera uniforme respondieron que no hubo ningún tipo de inconveniente respecto a la provisión del desayuno escolar.
II.1.1 Petitorio
Asimismo, manifestó que no se valoró la prueba de manera íntegra, principalmente el Documento Base de Contratación donde se encuentran las causales para que se proceda a la resolución definitiva del contrato conforme lo establece el numeral 17.2.a) de la cláusula Décima Séptima del contrato, situación que originó que el Tribunal A quo viole lo previsto en el art. 145 del Código Procesal Civil. Por otra parte, no se consideró ni valoró las testificales cursantes de fs. 977 a 978 vta. de obrados las cuales de manera uniforme respondieron que no hubo ningún tipo de inconveniente respecto a la provisión del desayuno escolar.
II.1.1 Petitorio
- I.1 Demanda, Contestación y Sentencia
- Por escrito de fs
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1 Primer recurso
- II.1.1 Petitorio
- Con dichos argumentos, pide a este Tribunal dictar auto supremo casando la Sentencia N° 158/2018,
- II.2 Segundo recurso
- Carlos Alberto Justiniano Senceve en representación de Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo
- El Tribunal A quo al dictar la sentencia N° 6/2018 de 10 de abril ha
- II.2.1 Petitorio
- Con dichos argumentos, pide a este Tribunal “previa valoración de los extremos expuestos se sirva
- IV. CON RELACION A LA CALIFICACION DE LOS PROCESOS
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, es necesario precisar que la tramitación del
- En tal sentido, el proceso ordinario de hecho es aquel en el cual la controversia
- Entre las principales deferencias se pueden mencionar las siguientes
- En el proceso ordinario de puro derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
- En el proceso ordinario de puro derecho la controversia está en qué ley se debe
- Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En tal sentido, el Código Procesal Civil (CPC) en su art
- A su vez el art
- El art
- Disposiciones concordantes con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de
- IV.1. Conclusión
- Consecuentemente, al haberse emitido una resolución violatoria del principio de congruencia,
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
