Auto Supremo AS/0529/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2019

Fecha: 06-Sep-2019

II.1.1 Petitorio

Edwin Juan Salvatierra Bustamante refirió que de la revisión in extensu de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, la misma no ha respondido a lo demandado y/o peticionado, por cuanto se pidió se declare probada su demanda, se deje sin efecto el proceso de Resolución del Contrato Administrativo L.P. N° 03/2016, la continuación de la provisión del servicio hasta su conclusión, el pago de los saldos adeudados por la prestación de servicios, la renovación de la póliza de cumplimiento de contrato y se establezcan costas. Sin embargo, solamente se manifestaron respecto al pago de los saldos adeudados, consecuentemente, se vulneró el principio de congruencia y certidumbre, a la seguridad jurídica, la defensa y al debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, manifestó que no se valoró la prueba de manera íntegra, principalmente el Documento Base de Contratación donde se encuentran las causales para que se proceda a la resolución definitiva del contrato conforme lo establece el numeral 17.2.a) de la cláusula Décima Séptima del contrato, situación que originó que el Tribunal A quo viole lo previsto en el art. 145 del Código Procesal Civil. Por otra parte, no se consideró ni valoró las testificales cursantes de fs. 977 a 978 vta. de obrados las cuales de manera uniforme respondieron que no hubo ningún tipo de inconveniente respecto a la provisión del desayuno escolar.
II.1.1 Petitorio