IV.1. Conclusión
En tal sentido, el Tribunal A quo debió referirse respecto a la petición de dejar sin efecto el proceso de Resolución del Contrato Administrativo L.P. N° 03/2016, a la continuación de la provisión del servicio hasta su conclusión y a la renovación de la póliza de cumplimiento de contrato, hayan correspondido o no, por cuanto únicamente se pronunció respecto del pago de los saldos adeudados por la prestación de servicios, habiéndose reconocido el importe de Bs. 39.007,30. Por otro lado es importante mencionar que de acuerdo al Auto Interlocutorio N° 033/2017 cursante a fs. 748 de obrados, una vez calificado el proceso como de hecho, se abrió el término probatorio por 15 días fijándose como puntos de hecho a ser probados para ambas partes, los de demostrar la relación contractual existente entre ellos y cuándo fenece; si se ha causado daños y perjuicios y a cuánto asciende; cuáles fueron las cláusulas del contrato que incumplidas y qué normas se han vulnerado con su incumplimiento; sin embargo, dichos puntos a probar no fueron acreditados de acuerdo a lo previsto en el referido auto interlocutorio.
IV.1. Conclusión
IV.1. Conclusión
- I.1 Demanda, Contestación y Sentencia
- Por escrito de fs
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1 Primer recurso
- II.1.1 Petitorio
- Con dichos argumentos, pide a este Tribunal dictar auto supremo casando la Sentencia N° 158/2018,
- II.2 Segundo recurso
- Carlos Alberto Justiniano Senceve en representación de Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo
- El Tribunal A quo al dictar la sentencia N° 6/2018 de 10 de abril ha
- II.2.1 Petitorio
- Con dichos argumentos, pide a este Tribunal “previa valoración de los extremos expuestos se sirva
- IV. CON RELACION A LA CALIFICACION DE LOS PROCESOS
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, es necesario precisar que la tramitación del
- En tal sentido, el proceso ordinario de hecho es aquel en el cual la controversia
- Entre las principales deferencias se pueden mencionar las siguientes
- En el proceso ordinario de puro derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
- En el proceso ordinario de puro derecho la controversia está en qué ley se debe
- Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
- V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En tal sentido, el Código Procesal Civil (CPC) en su art
- A su vez el art
- El art
- Disposiciones concordantes con la facultad conferida en el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de
- IV.1. Conclusión
- Consecuentemente, al haberse emitido una resolución violatoria del principio de congruencia,
- Al no ser excusable los errores procesales, se impone la sanción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
