Auto Supremo AS/0529/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2019

Fecha: 06-Sep-2019

IV.1. Conclusión

En tal sentido, el Tribunal A quo debió referirse respecto a la petición de dejar sin efecto el proceso de Resolución del Contrato Administrativo L.P. N° 03/2016, a la continuación de la provisión del servicio hasta su conclusión y a la renovación de la póliza de cumplimiento de contrato, hayan correspondido o no, por cuanto únicamente se pronunció respecto del pago de los saldos adeudados por la prestación de servicios, habiéndose reconocido el importe de Bs. 39.007,30. Por otro lado es importante mencionar que de acuerdo al Auto Interlocutorio N° 033/2017 cursante a fs. 748 de obrados, una vez calificado el proceso como de hecho, se abrió el término probatorio por 15 días fijándose como puntos de hecho a ser probados para ambas partes, los de demostrar la relación contractual existente entre ellos y cuándo fenece; si se ha causado daños y perjuicios y a cuánto asciende; cuáles fueron las cláusulas del contrato que incumplidas y qué normas se han vulnerado con su incumplimiento; sin embargo, dichos puntos a probar no fueron acreditados de acuerdo a lo previsto en el referido auto interlocutorio.
IV.1. Conclusión