De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 36/2017 de 23 de junio (fs. 460 a 470 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mario Justiniano León, autor y culpable del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP con relación al art. 20 de la misma disposición legal, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Palmasola).
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Justiniano León, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 497 a 507 vta.), resuelto por Auto de Vista 45 de 5 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de mayo de 2019 (fs
- En el memorial del recurso de casación, el recurrente expresa los siguientes motivos
- La sentencia, en el primer hecho probado, valoró las declaraciones de la médico forense Carmen
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo señalado en el FJ III, del presente Auto Supremo, para que la
- Por otra parte, como en el recurso no existe invocación de precedente contradictorio y se
- Debe hacerse hincapié que la omisión referida no puede ser subsanada por esta Sala en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
