El art
Según lo observado, la sentencia adolece del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conforme lo dispone el art. 13 de la misma disposición legal, la prueba debe ser obtenida e incorporada legalmente al juicio, de lo contrario la prueba es ilícita, conforme lo establecen los arts. 171, 172 y 173 del CPP, constituyendo defectos absolutos previstos por el art. 169 num. 3) del CPP al violar derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, la sentencia adolece del defecto previsto por el num. 5) del art. 370 del CPP, pues no es suficiente su fundamentación porque incumple el mandato del art. 124 de la misma disposición legal, que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, obligación que en el caso no fue cumplida.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de mayo de 2019 (fs
- En el memorial del recurso de casación, el recurrente expresa los siguientes motivos
- La sentencia, en el primer hecho probado, valoró las declaraciones de la médico forense Carmen
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo señalado en el FJ III, del presente Auto Supremo, para que la
- Por otra parte, como en el recurso no existe invocación de precedente contradictorio y se
- Debe hacerse hincapié que la omisión referida no puede ser subsanada por esta Sala en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
