Auto Supremo AS/0712/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

El art


Según lo observado, la sentencia adolece del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conforme lo dispone el art. 13 de la misma disposición legal, la prueba debe ser obtenida e incorporada legalmente al juicio, de lo contrario la prueba es ilícita, conforme lo establecen los arts. 171, 172 y 173 del CPP, constituyendo defectos absolutos previstos por el art. 169 num. 3) del CPP al violar derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, la sentencia adolece del defecto previsto por el num. 5) del art. 370 del CPP, pues no es suficiente su fundamentación porque incumple el mandato del art. 124 de la misma disposición legal, que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, obligación que en el caso no fue cumplida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP