Auto Supremo AS/0712/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

La sentencia, en el primer hecho probado, valoró las declaraciones de la médico forense Carmen


La sentencia, en el primer hecho probado, valoró las declaraciones de la médico forense Carmen J. Quiroz y María Alanes hijastra de la víctima, afirmando que el informe médico era coincidente con la prueba literal y documental de cargo producida en el juicio que vinculó a la declaración de la segunda, quien afirmó que lo vio golpear a su padrastro, valoración que generó evidencia al tribunal para determinar que el día de los hechos fue él quien agredió a la víctima. Al respecto, observó que la declaración de la hijastra fue recibida después de que las partes renunciaron a mayor producción de prueba y en su consideración no se tuvo en cuenta que en la etapa investigativa demostró al Ministerio Público, a través de una copia legalizada del libro de servicios fojas 50, que ese día se encontraba de turno en su fuente laboral, desconociendo porque no se dio valor a dicha prueba. Sobre el certificado médico forense, introducido mediante lectura al juicio afirmó que nunca pudo confrontar a la médico forense sobre porqué determinó veinte días de impedimento cuando otro médico que atendió a la víctima en primera instancia le otorgó diez días de reposo, dicha prueba al haber sido introducida por su lectura y no haber tenido la presencia de la médico no podía ser utilizada para fundar un hecho que le perjudica, por lo que existió una mala valoración de esa prueba. En el segundo hecho probado la sentencia afirma que su persona y un tercero aprovechó que Julio Cesar Zeballos Arteaga estaba en estado de ebriedad para agredirlo, empero en la denuncia no figura la otra persona