En el memorial del recurso de casación, el recurrente expresa los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el memorial del recurso de casación, el recurrente expresa los siguientes motivos:
Según la denuncia formalizada en su contra, el 1 de febrero de 2015 a hrs. 23:00, debido a una discusión cuando consumían bebidas alcohólicas agredió a la víctima Julio Cesar Zeballos Arteaga, a cuya consecuencia se organizó un proceso penal en su contra, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, siendo condenado a la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, sanción que considera injusta porque no cometió el delito que se le atribuye, motivo por el que apeló de esa decisión; sin embargo, la Sala Penal Tercera declaró improcedente su recurso argumentado de que no habían defectos en sentencia y que no se violentó el procedimiento ni se vulneraron sus derechos
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de mayo de 2019 (fs
- En el memorial del recurso de casación, el recurrente expresa los siguientes motivos
- La sentencia, en el primer hecho probado, valoró las declaraciones de la médico forense Carmen
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo señalado en el FJ III, del presente Auto Supremo, para que la
- Por otra parte, como en el recurso no existe invocación de precedente contradictorio y se
- Debe hacerse hincapié que la omisión referida no puede ser subsanada por esta Sala en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
