Auto Supremo AS/0712/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

Debe hacerse hincapié que la omisión referida no puede ser subsanada por esta Sala en


Según el contenido del recurso de casación se denuncia la existencia de defectos absolutos de la sentencia previstos por los nums. 4) y 5) del art. 370 del CPP, porque no hubo una correcta valoración de la prueba ni fundamentación de la sentencia. Al efecto, como se puede advertir según los motivos del recurso de casación que han sido individualizados en el FJ II, titulado “DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN” estos están dirigidos a la Sentencia emitida en el proceso penal, no así respecto al Auto de Vista impugando, que según el sistema de impugnación previsto por la norma procesal penal, es la resolución judicial recurrible de casación; en consecuencia, la omisión referida imposibilita el análisis del Auto de Vista impugnado, ya que esta Sala no cuenta con los elementos necesarios para determinar dicha resolución incurrió en los defectos absolutos que se acusa y por ende en la vulneración de derechos y garantías.

Debe hacerse hincapié que la omisión referida no puede ser subsanada por esta Sala en estricta aplicación del principio de igualdad de las partes y el principio de imparcialidad que rige a la función judicial