Debe hacerse hincapié que la omisión referida no puede ser subsanada por esta Sala en
Según el contenido del recurso de casación se denuncia la existencia de defectos absolutos de la sentencia previstos por los nums. 4) y 5) del art. 370 del CPP, porque no hubo una correcta valoración de la prueba ni fundamentación de la sentencia. Al efecto, como se puede advertir según los motivos del recurso de casación que han sido individualizados en el FJ II, titulado “DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN” estos están dirigidos a la Sentencia emitida en el proceso penal, no así respecto al Auto de Vista impugando, que según el sistema de impugnación previsto por la norma procesal penal, es la resolución judicial recurrible de casación; en consecuencia, la omisión referida imposibilita el análisis del Auto de Vista impugnado, ya que esta Sala no cuenta con los elementos necesarios para determinar dicha resolución incurrió en los defectos absolutos que se acusa y por ende en la vulneración de derechos y garantías.
Debe hacerse hincapié que la omisión referida no puede ser subsanada por esta Sala en estricta aplicación del principio de igualdad de las partes y el principio de imparcialidad que rige a la función judicial
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de mayo de 2019 (fs
- En el memorial del recurso de casación, el recurrente expresa los siguientes motivos
- La sentencia, en el primer hecho probado, valoró las declaraciones de la médico forense Carmen
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo señalado en el FJ III, del presente Auto Supremo, para que la
- Por otra parte, como en el recurso no existe invocación de precedente contradictorio y se
- Debe hacerse hincapié que la omisión referida no puede ser subsanada por esta Sala en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
