Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 85/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Justiniano León
Delito: Lesiones graves y leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs. 529 a 531 vta., Mario Justiniano León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 5 de octubre de 2018, de fs. 523 a 525 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Cesar Zeballos Arteaga contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 85/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Justiniano León
Delito: Lesiones graves y leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs. 529 a 531 vta., Mario Justiniano León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 5 de octubre de 2018, de fs. 523 a 525 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Cesar Zeballos Arteaga contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de mayo de 2019 (fs
- En el memorial del recurso de casación, el recurrente expresa los siguientes motivos
- La sentencia, en el primer hecho probado, valoró las declaraciones de la médico forense Carmen
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo señalado en el FJ III, del presente Auto Supremo, para que la
- Por otra parte, como en el recurso no existe invocación de precedente contradictorio y se
- Debe hacerse hincapié que la omisión referida no puede ser subsanada por esta Sala en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
