Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs. 1873 a 1876 vta.), resuelto por Auto de Vista 25 de 11 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso planteado, anulando totalmente la sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 y 27 de mayo de 2019 (fs
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fecha 13 y 27 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que el recurrente acusa que
- La recurrente observa que la Sala de apelación anuló totalmente la sentencia sin considerar que
- No obstante, se advierte que la recurrente denuncia la vulneración al derecho a la defensa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
