La recurrente observa que la Sala de apelación anuló totalmente la sentencia sin considerar que
IV.2. Del recurso planteado por Martha Salazar Burgos
La recurrente observa que la Sala de apelación anuló totalmente la sentencia sin considerar que el Tribunal de Sentencia tiene facultades para adecuar la conducta del acusado a un determinado tipo penal, resultando evidente que el Tribunal de Alzada no realiza ningún tipo de fundamentación analítica pues afirmó que el imputado hubiese sido sentenciado por otro delito, lo cual se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación; acusa también que al haber anulado la sentencia sin tomar en cuenta que fue beneficiada con sentencia absolutoria, el Tribunal de Alzada vicia de nulidad el Auto de Vista impugnado; sobre lo fundamentado se advierte que, si bien la recurrente invoca los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 368 de 17 de septiembre de 2005, 242 de 6 de julio de 2006, 368 de 17 de septiembre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 22 de marzo como precedentes contradictorios, no cumple con su obligación de explicar en términos precisos en que consiste la contradicción advertida entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme prevé el segundo párrafo del art. 417 del CPP
La recurrente observa que la Sala de apelación anuló totalmente la sentencia sin considerar que el Tribunal de Sentencia tiene facultades para adecuar la conducta del acusado a un determinado tipo penal, resultando evidente que el Tribunal de Alzada no realiza ningún tipo de fundamentación analítica pues afirmó que el imputado hubiese sido sentenciado por otro delito, lo cual se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación; acusa también que al haber anulado la sentencia sin tomar en cuenta que fue beneficiada con sentencia absolutoria, el Tribunal de Alzada vicia de nulidad el Auto de Vista impugnado; sobre lo fundamentado se advierte que, si bien la recurrente invoca los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 368 de 17 de septiembre de 2005, 242 de 6 de julio de 2006, 368 de 17 de septiembre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 22 de marzo como precedentes contradictorios, no cumple con su obligación de explicar en términos precisos en que consiste la contradicción advertida entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme prevé el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 y 27 de mayo de 2019 (fs
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fecha 13 y 27 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que el recurrente acusa que
- La recurrente observa que la Sala de apelación anuló totalmente la sentencia sin considerar que
- No obstante, se advierte que la recurrente denuncia la vulneración al derecho a la defensa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
