De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso interpuesto por Hernán Añez Añez
Refiere que el Tribunal de alzadaad quem incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas, infringiendo el principio de verdad material, ya que se basa en un lapsus calami en la redacción y transcripción de la sentencia que consigna “Asociación Delictuosa” en lugar de “Allanamiento de Domicilio”, de la misma manera, el art. 271 fue invertido quedando escrito como 172; añade que, la participación del imputado José Zeballos Paz en los delitos acusados, fue probada de manera objetiva en el desarrollo del juicio, no resultando cierto que se hubiese incluido un delito diferente a los contemplados en la acusación como erróneamente concluye la Sala de apelación, sino que se trata de un simple error de typeo en la parte resolutiva de la Sentencia, que no constituye vulneración alguna; tampoco, resulta cierto que se haya hecho cita errónea del delito de Receptación, ya que se trata de un error numérico que no altera lo sustancial de la resolución que puede ser corregido aún en ejecución de sentencia; refiere también que, en el procesamiento penal lo que se juzgan son hechos y no tipos penales; en ese sentido, correspondía al Tribunal de alzada, con la facultad contenida en el art. 413 del CPP y habiendo identificado que se trataba de un lapsus calami, que no constituye vulneración alguna porque no incide en el resultado del proceso, dictar resolución corrigiendo los errores formales en los que incurrió el Tribunal de Sentencia; por consiguiente, al no proceder de esta forma, la resolución impugnada ingresa en contradicción con el Auto Supremo 275/2015-RRC de 30 de abril, 197/2013-RRC de 25 de julio, 275/2015-RRC de 30 de abril y 321/2015-RRC de 20 de mayo
De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso interpuesto por Hernán Añez Añez
Refiere que el Tribunal de alzadaad quem incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas, infringiendo el principio de verdad material, ya que se basa en un lapsus calami en la redacción y transcripción de la sentencia que consigna “Asociación Delictuosa” en lugar de “Allanamiento de Domicilio”, de la misma manera, el art. 271 fue invertido quedando escrito como 172; añade que, la participación del imputado José Zeballos Paz en los delitos acusados, fue probada de manera objetiva en el desarrollo del juicio, no resultando cierto que se hubiese incluido un delito diferente a los contemplados en la acusación como erróneamente concluye la Sala de apelación, sino que se trata de un simple error de typeo en la parte resolutiva de la Sentencia, que no constituye vulneración alguna; tampoco, resulta cierto que se haya hecho cita errónea del delito de Receptación, ya que se trata de un error numérico que no altera lo sustancial de la resolución que puede ser corregido aún en ejecución de sentencia; refiere también que, en el procesamiento penal lo que se juzgan son hechos y no tipos penales; en ese sentido, correspondía al Tribunal de alzada, con la facultad contenida en el art. 413 del CPP y habiendo identificado que se trataba de un lapsus calami, que no constituye vulneración alguna porque no incide en el resultado del proceso, dictar resolución corrigiendo los errores formales en los que incurrió el Tribunal de Sentencia; por consiguiente, al no proceder de esta forma, la resolución impugnada ingresa en contradicción con el Auto Supremo 275/2015-RRC de 30 de abril, 197/2013-RRC de 25 de julio, 275/2015-RRC de 30 de abril y 321/2015-RRC de 20 de mayo
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 y 27 de mayo de 2019 (fs
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fecha 13 y 27 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que el recurrente acusa que
- La recurrente observa que la Sala de apelación anuló totalmente la sentencia sin considerar que
- No obstante, se advierte que la recurrente denuncia la vulneración al derecho a la defensa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
