Auto Supremo AS/0726/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso interpuesto por Hernán Añez Añez
Refiere que el Tribunal de alzadaad quem incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas, infringiendo el principio de verdad material, ya que se basa en un lapsus calami en la redacción y transcripción de la sentencia que consigna “Asociación Delictuosa” en lugar de “Allanamiento de Domicilio”, de la misma manera, el art. 271 fue invertido quedando escrito como 172; añade que, la participación del imputado José Zeballos Paz en los delitos acusados, fue probada de manera objetiva en el desarrollo del juicio, no resultando cierto que se hubiese incluido un delito diferente a los contemplados en la acusación como erróneamente concluye la Sala de apelación, sino que se trata de un simple error de typeo en la parte resolutiva de la Sentencia, que no constituye vulneración alguna; tampoco, resulta cierto que se haya hecho cita errónea del delito de Receptación, ya que se trata de un error numérico que no altera lo sustancial de la resolución que puede ser corregido aún en ejecución de sentencia; refiere también que, en el procesamiento penal lo que se juzgan son hechos y no tipos penales; en ese sentido, correspondía al Tribunal de alzada, con la facultad contenida en el art. 413 del CPP y habiendo identificado que se trataba de un lapsus calami, que no constituye vulneración alguna porque no incide en el resultado del proceso, dictar resolución corrigiendo los errores formales en los que incurrió el Tribunal de Sentencia; por consiguiente, al no proceder de esta forma, la resolución impugnada ingresa en contradicción con el Auto Supremo 275/2015-RRC de 30 de abril, 197/2013-RRC de 25 de julio, 275/2015-RRC de 30 de abril y 321/2015-RRC de 20 de mayo