El art
II.2. Del recurso interpuesto por Martha Salazar Burgos
Invocando la Sentencia Constitucional 1075/2003-R que regula los alcances del art. 416 del CPP, argumenta que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lejos de cumplir con el Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, emiten el Auto de Vista 120 de 11 de abril de 2019 anulando totalmente la sentencia sin considerar que el Tribunal de Sentencia tiene facultades para adecuar la conducta del acusado a un determinado tipo penal si este encaja; agrega que, de la lectura de la resolución impugnada, resulta evidente que el Tribunal de Alzada no realiza ningún tipo de fundamentación analítica limitándose en afirmar que el coacusado hubiese sido sentenciado por otro delito, sin especificar de qué delito se trata, rompiendo el principio de congruencia, dejándola en situación de incertidumbre, violando su derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, contenidos en los arts. 115 y 117 de la CPE, lo cual se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación; por otro lado, analiza que de haber resultado cierto que el procesado fue sentenciado por un delito distinto al acusado, el Tribunal de Apelación pudo haber dispuesto la absolución del procesado; empero, al haber dispuesto el reenvío del juicio cuando debió disponer la absolución sin anular totalmente la sentencia, el ad quem viola lo establecido en el art. 115 de la CPE, incurriendo también en una errónea e incorrecta aplicación del art. 413 del CPP; asimismo, señala que al haber dispuesto anular la sentencia sin tomar en cuenta que su persona fue beneficiada con sentencia absolutoria, el Tribunal de Alzada vicia de nulidad el auto de vista impugnado. Finalmente, al referirse a los precedentes contradictorios, hace una breve transcripción de los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 368 de 17 de septiembre de 2005, 242 de 6 de julio de 2006 y 368 de 17 de septiembre de 2005; asimismo, cita los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 22 de marzo.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
Invocando la Sentencia Constitucional 1075/2003-R que regula los alcances del art. 416 del CPP, argumenta que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lejos de cumplir con el Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, emiten el Auto de Vista 120 de 11 de abril de 2019 anulando totalmente la sentencia sin considerar que el Tribunal de Sentencia tiene facultades para adecuar la conducta del acusado a un determinado tipo penal si este encaja; agrega que, de la lectura de la resolución impugnada, resulta evidente que el Tribunal de Alzada no realiza ningún tipo de fundamentación analítica limitándose en afirmar que el coacusado hubiese sido sentenciado por otro delito, sin especificar de qué delito se trata, rompiendo el principio de congruencia, dejándola en situación de incertidumbre, violando su derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, contenidos en los arts. 115 y 117 de la CPE, lo cual se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación; por otro lado, analiza que de haber resultado cierto que el procesado fue sentenciado por un delito distinto al acusado, el Tribunal de Apelación pudo haber dispuesto la absolución del procesado; empero, al haber dispuesto el reenvío del juicio cuando debió disponer la absolución sin anular totalmente la sentencia, el ad quem viola lo establecido en el art. 115 de la CPE, incurriendo también en una errónea e incorrecta aplicación del art. 413 del CPP; asimismo, señala que al haber dispuesto anular la sentencia sin tomar en cuenta que su persona fue beneficiada con sentencia absolutoria, el Tribunal de Alzada vicia de nulidad el auto de vista impugnado. Finalmente, al referirse a los precedentes contradictorios, hace una breve transcripción de los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 368 de 17 de septiembre de 2005, 242 de 6 de julio de 2006 y 368 de 17 de septiembre de 2005; asimismo, cita los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 22 de marzo.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 y 27 de mayo de 2019 (fs
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fecha 13 y 27 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que el recurrente acusa que
- La recurrente observa que la Sala de apelación anuló totalmente la sentencia sin considerar que
- No obstante, se advierte que la recurrente denuncia la vulneración al derecho a la defensa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
