Auto Supremo AS/0726/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2019-RA

Fecha: 09-Sep-2019

El art

II.2. Del recurso interpuesto por Martha Salazar Burgos
Invocando la Sentencia Constitucional 1075/2003-R que regula los alcances del art. 416 del CPP, argumenta que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lejos de cumplir con el Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, emiten el Auto de Vista 120 de 11 de abril de 2019 anulando totalmente la sentencia sin considerar que el Tribunal de Sentencia tiene facultades para adecuar la conducta del acusado a un determinado tipo penal si este encaja; agrega que, de la lectura de la resolución impugnada, resulta evidente que el Tribunal de Alzada no realiza ningún tipo de fundamentación analítica limitándose en afirmar que el coacusado hubiese sido sentenciado por otro delito, sin especificar de qué delito se trata, rompiendo el principio de congruencia, dejándola en situación de incertidumbre, violando su derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, contenidos en los arts. 115 y 117 de la CPE, lo cual se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación; por otro lado, analiza que de haber resultado cierto que el procesado fue sentenciado por un delito distinto al acusado, el Tribunal de Apelación pudo haber dispuesto la absolución del procesado; empero, al haber dispuesto el reenvío del juicio cuando debió disponer la absolución sin anular totalmente la sentencia, el ad quem viola lo establecido en el art. 115 de la CPE, incurriendo también en una errónea e incorrecta aplicación del art. 413 del CPP; asimismo, señala que al haber dispuesto anular la sentencia sin tomar en cuenta que su persona fue beneficiada con sentencia absolutoria, el Tribunal de Alzada vicia de nulidad el auto de vista impugnado. Finalmente, al referirse a los precedentes contradictorios, hace una breve transcripción de los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 368 de 17 de septiembre de 2005, 242 de 6 de julio de 2006 y 368 de 17 de septiembre de 2005; asimismo, cita los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 22 de marzo.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP