De la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que el recurrente acusa que
IV.1. Del recurso planteado por Hernán Añez Añez
De la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas, ya que se basa en un lapsus calami en la redacción y transcripción de la sentencia que consigna “Asociación Delictuosa” en lugar de “Allanamiento de Domicilio”, y que de la misma manera, el art. 271 fue invertido quedando escrito como 172, no resultando evidente que se hubiese incluido un delito diferente a los considerados en la acusación; al respecto, se tiene que el planteamiento cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de anular la Sentencia por errores que en posici{on del recurrente pudieran ser subsanados conforme el art. 414 del CPP, a cuyo efecto invoca precedentes sin precisar cuál la contradicción existente con la resolución impugnada inobservando un carga procesal impuesta a quien recurre de casación; sin embargo, esta Sala no puede soslayar que el recurrente a partir de la precisión del hecho generador de recurso, denuncia también la vulneración al debido proceso en sus vertientes de igualdad y defensa, así como las garantías constitucionales de acceso a la justicia y oportuna protección, debido la anulación de la Sentencia por errores que no alteran lo sustancial de la Sentencia que incluso podrían ser corregidas en ejecución de Sentencia, por lo que corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada
De la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas, ya que se basa en un lapsus calami en la redacción y transcripción de la sentencia que consigna “Asociación Delictuosa” en lugar de “Allanamiento de Domicilio”, y que de la misma manera, el art. 271 fue invertido quedando escrito como 172, no resultando evidente que se hubiese incluido un delito diferente a los considerados en la acusación; al respecto, se tiene que el planteamiento cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de anular la Sentencia por errores que en posici{on del recurrente pudieran ser subsanados conforme el art. 414 del CPP, a cuyo efecto invoca precedentes sin precisar cuál la contradicción existente con la resolución impugnada inobservando un carga procesal impuesta a quien recurre de casación; sin embargo, esta Sala no puede soslayar que el recurrente a partir de la precisión del hecho generador de recurso, denuncia también la vulneración al debido proceso en sus vertientes de igualdad y defensa, así como las garantías constitucionales de acceso a la justicia y oportuna protección, debido la anulación de la Sentencia por errores que no alteran lo sustancial de la Sentencia que incluso podrían ser corregidas en ejecución de Sentencia, por lo que corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 y 27 de mayo de 2019 (fs
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fecha 13 y 27 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que el recurrente acusa que
- La recurrente observa que la Sala de apelación anuló totalmente la sentencia sin considerar que
- No obstante, se advierte que la recurrente denuncia la vulneración al derecho a la defensa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
