Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 726/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 90/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : David Daniel Martínez Villena
Delitos : Robo agravado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs. 1970 a 1974 y el 3 de junio de 2019, de fs. 1981 a 1986 vta., Hernán Añez Añez y Martha Salazar Burgos interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 25 de 11 de abril de de 2019 de fs. 1944 a 1947, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hernán Añez Añez contra Martha Salazar Burgos y José Zeballos Paz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 332 núm. 1 y 2, 298 y 271 Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 726/2019-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 90/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : David Daniel Martínez Villena
Delitos : Robo agravado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs. 1970 a 1974 y el 3 de junio de 2019, de fs. 1981 a 1986 vta., Hernán Añez Añez y Martha Salazar Burgos interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 25 de 11 de abril de de 2019 de fs. 1944 a 1947, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hernán Añez Añez contra Martha Salazar Burgos y José Zeballos Paz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 332 núm. 1 y 2, 298 y 271 Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 y 27 de mayo de 2019 (fs
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tienen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fecha 13 y 27 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que el recurrente acusa que
- La recurrente observa que la Sala de apelación anuló totalmente la sentencia sin considerar que
- No obstante, se advierte que la recurrente denuncia la vulneración al derecho a la defensa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
