A conclusión del juicio oral por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, la
I.2.1 Petitorio
Solicitaron que previa admisión de su recurso, deliberando en el fondo este Tribunal se dicte Auto Supremo declarándolo fundado, disponiendo que al Sala Penal Segunda dicte un nuevo Auto de Vista conforme doctrina legal.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Acusación y Sentencia
Por memorial de fs. 285 a 290, Evelyn Razuk de Castro, habiendo solicitado conversión de acción penal pública en privada, autorizada la misma, presentó acusación particular contra los recurrentes alegando que ellos “falsificaron en su totalidad un formulario de firmas, for1mas, sellos de la Notaria No. 51, falsificaron [su] firma y…forjaron en su totalidad la minuta de transferencia con reconocimiento de firmas de fecha 14 de septiembre de 2006, falsamente suscrita por los sres. Elsa Evelyn Razuk Cuellar…Widen Joaquin Cuellar y Ángela María Razuk Cuellar Vda. De Razuk, minuta privada de transferencia que los imputados hicieron creer a Derechos Reales…mediante trámite No 2170230 de fecha 16 de julio de 2011” (textual a fs. 286 vta.). El Juez de Sentencia Segundo de Santa Cruz de la Sierra, admitió la acción mediante providencia de fs. 291, para luego mediante Auto de 361 de 13 de octubre de 2015, disponer la apertura de juicio oral.
A conclusión del juicio oral por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, la ya citada autoridad jurisdiccional, declaró a Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk, Ángela María Razuk Vda. de Marcos y Widen Joaquín Razuk Cuellar, absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso De Instrumento Falsificado
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016 (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 247/2019-RA de 23 de abril,
- A conclusión del juicio oral por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, la
- Manifestó también que, la sentencia de mérito obviaba pronunciarse sobre los certificados de 27 de
- En igual sentido, expresó que la Sentencia si bien hizo referencia a haber valorado la prueba
- Refirió también que, la no valoración de las pruebas, es concurrente al defecto previsto en
- En cumplimiento de lo resuelto en el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, la
- Así las cosas, al Auto de Vista 71/2018 de 28 de septiembre, lo precedió la
- El Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, considero en su apartado III
- Sobre la presente problemática la Sala manifiesta que, la comprobación de la ausencia de motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
