Auto Supremo AS/0737/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

En cumplimiento de lo resuelto en el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, la

 
II.3 Auto de Vista 71 de 28 de septiembre de 2018

En cumplimiento de lo resuelto en el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Fallo que hace título a este apartado, declarando la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación restringida opuesto por Evelyn Razuk, anulando totalmente la Sentencia No. 24 de 18 de noviembre de 2016, y ordenando la reposición del juicio por otro juez de sentencia. El Tribunal de apelación, considerando que “el alegato principal es la supuesta falta de valoración y errónea valoración de la prueba, defecto que se enmarca en el art. 370 inc. 6 del CPP relacionado al art. 173 del CPP y no así al art. 124 del CPP (sic) sostuvo los siguientes argumentos:

En cuanto al reclamo de valoración de la prueba de descargo, cuando en los hechos la misma no existió, el Tribunal de apelación precisó que “carece de pertinencia e importancia, pues pese a que no existiese una prueba de descargo ofreci[a] por los acusados, no significa que ante dicha afirmación la sentencia recurrida debería ser anulada, por supuestamente incurrir en un lapsus…dicha observación es meramente formal y no ataca el fondo de la cuestión y asimismo no constituye una contradicción en la fundamentación…” (sic)

En relación al defecto adscrito al art. 370 núm. 6) del CPP, la Sala Penal Segunda apoyada en los Autos Supremos 171/2012-RRC de 24 de julio y 214/2007, expresó que “el rol del tribunal de alzada cuando se denuncia errónea valoración probatoria…es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica…[en tal sentido] en el excesivo fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de la prueba” (sic). Fue en ese sentido que la Sala Penal Segunda, concluyó que su labor se enfrascaría en el control y fiscalización de la valoración probatoria efectuado en sentencia