Así las cosas, al Auto de Vista 71/2018 de 28 de septiembre, lo precedió la
De ahí en adelante el Tribunal de apelación tuvo presente que si bien las conclusiones del Auto Supremo 369/2018-RR, en torno a la existencia de fundamentación probatoria intelectiva en sentencia, eran ampliamente claras y categóricas no correspondiendo nada más que dar cumplimiento lo previsto por el art. 419 del CPP, de una nueva revisión de la sentencia, se desprendía el hecho que el juez de origen se hubo limitado “a realizar consideraciones genéricas, sin efectuar ninguna valoración tanto de forma individual como en general de toda la prueba producida y judicializada por las pates…conforme el art. 173 del CPP, incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6 del CPP en su vertiente valoración defectuosa de la prueba, ya que no ingresó al análisis de cada una de las pruebas testificales, documentales y otras que se presentaron en él, so que simplemente llegó a la conclusión de que no existía la certeza sobre la responsabilidad penal de los acusados…el juez tan solamente expresó que llegó a esa conclusión ‘haciendo uso para ello de la sana crítica y el prudente arbitrio’, sin que llegase a plasmar en concreto esa aseveración en ninguna parte de la sentencia No. 24 de 18 de noviembre de 2016” (sic).
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurso considera que los argumentos por los cuales el Tribunal de apelación anuló la Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, fueran arbitrarios y falsos por cuanto alegar que contrario a lo sostenido por sus componentes “se puede verificar que el Juez a quo hace una correcta valoración de muy escasa prueba ofrecida por el querellante e individualiza la relevancia que tuvo por así decir la notaria, hace notar la inexistencia de prueba documental y de la inexistencia del documento principal tildado de falso, además argumenta y toma en cuenta que el presente proceso deviene en una conversión de acción, donde todos los indicios recolectados por el Ministerio Público en su oportunidad durante la etapa preliminar, no fueron ratificados en la sustanciación del juicio oral” (sic). Con tales antecedentes el juicio de admisibilidad emitido en el AS 247/2019-RA de 23 de abril, delineó este análisis de fondo a fin de verificar si lo sostenido por la Sala Penal Segunda en el Fallo 71/2018 de 28 de septiembre, lesionó su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la fundamentación y motivación.
Así las cosas, al Auto de Vista 71/2018 de 28 de septiembre, lo precedió la doctrina legal emitida en el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, ello dentro de los márgenes del art. 420 del CPP, que hace a la doctrina legal aplicable emitida, de manera directamente vinculante al caso concreto y de iguales efecto en situaciones de hecho similares
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016 (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 247/2019-RA de 23 de abril,
- A conclusión del juicio oral por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, la
- Manifestó también que, la sentencia de mérito obviaba pronunciarse sobre los certificados de 27 de
- En igual sentido, expresó que la Sentencia si bien hizo referencia a haber valorado la prueba
- Refirió también que, la no valoración de las pruebas, es concurrente al defecto previsto en
- En cumplimiento de lo resuelto en el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, la
- Así las cosas, al Auto de Vista 71/2018 de 28 de septiembre, lo precedió la
- El Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, considero en su apartado III
- Sobre la presente problemática la Sala manifiesta que, la comprobación de la ausencia de motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
