Sobre la presente problemática la Sala manifiesta que, la comprobación de la ausencia de motivación
Sobre la presente problemática la Sala manifiesta que, la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. Sin embargo, cualquiera fuera la situación, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre todos los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, razones por las que se hace plausible concluir que la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto. Es decir, la autoridad judicial debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones. En suma, no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace por sí misma incongruente una resolución
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016 (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 247/2019-RA de 23 de abril,
- A conclusión del juicio oral por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, la
- Manifestó también que, la sentencia de mérito obviaba pronunciarse sobre los certificados de 27 de
- En igual sentido, expresó que la Sentencia si bien hizo referencia a haber valorado la prueba
- Refirió también que, la no valoración de las pruebas, es concurrente al defecto previsto en
- En cumplimiento de lo resuelto en el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, la
- Así las cosas, al Auto de Vista 71/2018 de 28 de septiembre, lo precedió la
- El Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, considero en su apartado III
- Sobre la presente problemática la Sala manifiesta que, la comprobación de la ausencia de motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
