La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 247/2019-RA de 23 de abril,
Contra la mencionada Sentencia, Evelyn Razuk de Castro, formuló recurso de apelación restringida (fs. 512 a 521 vta.), resuelto por Auto de Vista 55/2018 de 28 de septiembre, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 71 de 28 de septiembre de 2018, declarando la admisibilidad y procedencia del citado recurso, a cuya consecuencia anuló totalmente la Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, ordenando la reposición del juicio por otro juez de sentencia llamado por ley.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 247/2019-RA de 23 de abril, delimitando el presente análisis a efectos de verificar un supuesto de vulneración al debido proceso por falta de fundamentación en el fallo recurrido, en el que los recurrentes alegaron que el Tribunal de apelación, al referirse a la falta de valoración y errónea valoración de la prueba, sin mayor motivación, aseguró evidenciar errónea valoración de la prueba; sin embargo, al pronunciarse sobre el defecto descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP, primero realizó una valoración dando la razón al Tribunal de juicio, para después contradictoriamente con siete líneas, concluir que se ha evidenciado una errónea valoración de la prueba, por lo que corresponde anular el juicio (sic). Dicha situación -aseguran- violenta el debido proceso, en su vertiente a la debida fundamentación y motivación, constituyendo una arbitrariedad, en cuanto la argumentación hoy reclamada es un elemento imprescindible a la hora de administrar justicia y de tomar la decisión de anular la sentencia
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016 (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 247/2019-RA de 23 de abril,
- A conclusión del juicio oral por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, la
- Manifestó también que, la sentencia de mérito obviaba pronunciarse sobre los certificados de 27 de
- En igual sentido, expresó que la Sentencia si bien hizo referencia a haber valorado la prueba
- Refirió también que, la no valoración de las pruebas, es concurrente al defecto previsto en
- En cumplimiento de lo resuelto en el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, la
- Así las cosas, al Auto de Vista 71/2018 de 28 de septiembre, lo precedió la
- El Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, considero en su apartado III
- Sobre la presente problemática la Sala manifiesta que, la comprobación de la ausencia de motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
