Manifestó también que, la sentencia de mérito obviaba pronunciarse sobre los certificados de 27 de
El citado Fallo concluyó que, si bien la acusación particular afirmaba que el 16 de julio de 2011 “la querellante no firmando nada, se había inscrito en el registro público de Derechos Reales la minuta de transferencia de 14 de septiembre de 2006 con reconocimiento de firmas, realizado ante Notaría de Fe Pública 51, donde aparece la querellante como vendedora del inmueble, dicha Notaría certificó que en sus registros no cursa ninguna transferencia de esa fecha, afirmación que la realizó como testigo de cargo; sin embargo, cuando se trata de delitos respecto a falsificación o falsedad es imprescindible que la víctima presente el documento principal impugnado de falso y en el caso la querellante no lo presentó, no realizando las pericias correspondientes para verificar si las firmas son verdaderas o falsificadas; además de ello no está expresado en la querella no en la acusación particular en qué consistieron esos actos antijurídicos…simplemente afirma que los imputados falsificaron la mencionada minuta de transferencia; esa afirmación constituye una sindicación por delito de orden público sobre falsedad material e ideológica que inicialmente fue de conocimiento del Ministerio Público en la etapa preliminar pero que posteriormente el Fiscal de Materia dispuso el rechazo de la denuncia, merced a lo cual la víctima planteó querella particular penal para continuar con la acción penal…la querellante no ofrece como prueba documental que nos indique que se habrían cometido esos delitos, no se adjunta el documento supuestamente falsificado de minuta de transferencia…” (sic)
Finalmente, citando el art. 377 del CPP, la Sentencia expuso que “…todo lo llevado a cabo e investigado en la etapa preliminar ante el Ministerio Público se lo tiene como inexistente y no válido para juicio oral de orden privado convertido en su acción; en este caso los documentos y pruebas recolectadas en la etapa preliminar no han sido ratificadas en el juicio oral…” (sic)
II.2. Recurso de apelación restringida
Por memorial de fs. 512 a 521 vta., Evelyn Razuk de Castro accionó recurso de apelación restringida, reclamando:
Infracción a lo previsto en el art. 173 con relación al art. 124 del CPP, al no fundamentar adecuadamente las razones por las que otorgaba o restaba determinado valor a cada uno de los elementos de prueba. Explico que, pese a fueron judicializadas un número superior a las 18 pruebas, no fueron valoradas ni mencionadas en la Sentencia. Conjunto en el que se encontrasen dos certificaciones alodiales que evidenciarían que hasta el 16 de julio de 2011 su persona era copropietaria del lote objeto del proceso y que el 16 de julio de 2011 se inscribió la minuta de 14 de septiembre de 2006.
Manifestó también que, la sentencia de mérito obviaba pronunciarse sobre los certificados de 27 de septiembre de 2011 y de 9 de julio de 2012, expedidos por la Notaría de Fe Pública 51; el oficio de 10 de julio de 2012, suscrito por el Notario a cargo de la Notaría 53; la fotocopia legalizada de formulario de declaración testifical de 28 de septiembre de 2012 presentada por Ángela María Razuk Vda. de Marcos; la fotocopia legalizada del formulario de declaración testifical de 28 de septiembre de 2012 prestada por el imputado Widen Razuk Cuellar, entre varios otros
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016 (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 247/2019-RA de 23 de abril,
- A conclusión del juicio oral por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016, la
- Manifestó también que, la sentencia de mérito obviaba pronunciarse sobre los certificados de 27 de
- En igual sentido, expresó que la Sentencia si bien hizo referencia a haber valorado la prueba
- Refirió también que, la no valoración de las pruebas, es concurrente al defecto previsto en
- En cumplimiento de lo resuelto en el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, la
- Así las cosas, al Auto de Vista 71/2018 de 28 de septiembre, lo precedió la
- El Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio, considero en su apartado III
- Sobre la presente problemática la Sala manifiesta que, la comprobación de la ausencia de motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
