Auto Supremo AS/0745/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado se basó únicamente en los argumentos


El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado se basó únicamente en los argumentos de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público que con deslealtad procesal jurídica argumentó su petición con pruebas cuyo sustento fuera desvirtuado en el desarrollo del proceso; asimismo, no consideró la prueba de descargo que desvirtuaría lo acusado, de la misma manera refiere que en la apelación restringida se consignó que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta el principio de verdad material y se dejó llevar por supuestos argumentos sin sustento por parte de la defensa y que su absolución se debió a que no existieron suficientes elementos de convicción; en definitiva, expresa que en la Sentencia se hubiera restado credibilidad a la propia víctima y a los demás testigos; con relación a lo señalado, realiza un análisis del contenido de la argumentación sobre las declaraciones de la víctima, Rimber Ojeda, Yamilka Escobar, Víctor Hugo Zurita, Janet Rodas y Jorge Vidal; para sustentar que la supuesta víctima tenía todo preparado para incriminarlo; también acota que el Ministerio Público maliciosamente señaló que en el certificado médico no existían lesiones en los labios de la víctima y posteriormente en el muestrario fotográfico se observa que tenía el labio partido y excoriaciones en la espalda; situación que en el criterio del recurrente resulta extraño. Con base a lo manifestado, señala que el Auto de Vista al momento de resolver el recurso de apelación restringida incurrió en revalorización de la prueba siendo que en el primer considerando manifestó que el Tribunal de Sentencia resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público, así como a los informes psicológicos y médicos especialmente de la víctima y sobre esa base calificó el hecho como el delito de Violación, lo cual constituye un defecto absoluto insubsanable, sin considerar que al Tribunal de alzada le está prohibido valorar nuevamente la prueba; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 277/2008 de 13 de agosto y 200/2012-RRC de 24 de agosto