El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado se basó únicamente en los argumentos
El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado se basó únicamente en los argumentos de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público que con deslealtad procesal jurídica argumentó su petición con pruebas cuyo sustento fuera desvirtuado en el desarrollo del proceso; asimismo, no consideró la prueba de descargo que desvirtuaría lo acusado, de la misma manera refiere que en la apelación restringida se consignó que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta el principio de verdad material y se dejó llevar por supuestos argumentos sin sustento por parte de la defensa y que su absolución se debió a que no existieron suficientes elementos de convicción; en definitiva, expresa que en la Sentencia se hubiera restado credibilidad a la propia víctima y a los demás testigos; con relación a lo señalado, realiza un análisis del contenido de la argumentación sobre las declaraciones de la víctima, Rimber Ojeda, Yamilka Escobar, Víctor Hugo Zurita, Janet Rodas y Jorge Vidal; para sustentar que la supuesta víctima tenía todo preparado para incriminarlo; también acota que el Ministerio Público maliciosamente señaló que en el certificado médico no existían lesiones en los labios de la víctima y posteriormente en el muestrario fotográfico se observa que tenía el labio partido y excoriaciones en la espalda; situación que en el criterio del recurrente resulta extraño. Con base a lo manifestado, señala que el Auto de Vista al momento de resolver el recurso de apelación restringida incurrió en revalorización de la prueba siendo que en el primer considerando manifestó que el Tribunal de Sentencia resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público, así como a los informes psicológicos y médicos especialmente de la víctima y sobre esa base calificó el hecho como el delito de Violación, lo cual constituye un defecto absoluto insubsanable, sin considerar que al Tribunal de alzada le está prohibido valorar nuevamente la prueba; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 277/2008 de 13 de agosto y 200/2012-RRC de 24 de agosto
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2017 de 16 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 279/2019-RA de 2 de mayo
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado se basó únicamente en los argumentos
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 279/2019-RA de 02 de mayo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 7/2017 de 16 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto
- El Tribunal de origen resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público
- Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 279/2019-RA, dentro los límites legales establecidos por
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. De los precedentes invocados
- Al Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Al respecto, el precedente invocado corresponde a una situación de hecho similar a la denunciada,
- Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis de los Autos Supremos 438
- III.5. Estándares internacionales
- La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en
- De la revisión de los antecedentes esta Sala Penal, evidencia que el Tribunal de origen
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó la prueba
- De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en revalorización probatoria
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
