El Tribunal de origen resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público
De la lectura de la Sentencia, se puede evidenciar que existe una notoria contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, cuando el mismo Tribunal señala ”no obstante que el acusado hizo uso de su derecho constitucional a declarar, en su testimonio procuró crearse una coartada queriendo hacer ver que nunca existió el hecho de violación sexual y que la víctima convivía todos los días y las noches en su cuarto, además de que ella era proclive al tabaco y al alcohol, que siempre mantuvieron sexo por voluntad y consentimiento", y continúa diciendo que esa coartada fue planificada junto a sus testigos de descargo y que el Tribunal refiere que el acusado sólo mentía; sin embargo, de lo anotado, el Tribunal en la parte resolutiva decide absolver al acusado del delito de Violación, lo que implica que se incurre en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP; además, de que se pretende restar credibilidad al informe médico. Por otro lado, se advierte que si bien la Sentencia es ampulosa; pero, no fueron justificados ni fundamentados por el Tribunal de mérito, no dice por qué llega a tales razonamientos, no identifica sobre qué base legal respalda su Sentencia absolutoria, incurriendo en una notoria falta de fundamentación del Tribunal, dentro de la valoración de la prueba no logra identificar ni justificar cuáles son los elementos de prueba que serían contradictorios o insuficientes para dictar una Sentencia condenatoria; es decir, no se cumple con las exigencias de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, ya que el Tribunal no realiza ninguna fundamentación respecto a la prueba PD-2 consistente en el Certificado Médico Forense de 25 de noviembre de 2011. La prueba pericial es de suma importancia y más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios. En este caso, el Tribunal da mayor relevancia e importancia a los testigos de descargo que a una prueba pericial, pero lo irregular es cuando se otorga relevancia jurídica a testigos que no son presenciales del hecho, siendo simplemente testigos de referencia y conducta.
El Tribunal de origen resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público así como a los Informes psicológico y médico, especialmente a la testigo-víctima, ya que el testimonio de la víctima del delito tiene aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar la convicción del Tribunal; además, en la audiencia del juicio oral, la víctima relató de manera clara y precisa sobre el abuso sexual que fue objeto por parte de del imputado. Otro factor que se ha considerado es la finalidad perceptiva que otorga el principio de inmediación de las declaraciones de los que normalmente tienen en aquellos la doble cualidad de testigos-víctimas por que propicia una específica y atenta ponderación circunstanciada que, por un lado, aparece como más rigurosa y exigente en lo que a fiabilidad se refiere y, de otro, sugiere prestar una extremada atención a los detalles del lugar, tiempo y modo, como datos objetivos que complementan la constatación narrativa que, en casos como el presente, ofrece la versión de los agredidos prestada en el acto del juicio oral bajo garantía de oralidad, contracción e inmediación, como pregonan los arts. 329, 330, 333, 353 y 354 del CPP. También el Tribunal de Sentencia debió considerar la verosimilitud de los testimonios que prestaron los testigos de cargo porque están rodeados de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les dotan de aptitud probatoria y reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2017 de 16 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 279/2019-RA de 2 de mayo
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado se basó únicamente en los argumentos
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 279/2019-RA de 02 de mayo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 7/2017 de 16 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto
- El Tribunal de origen resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público
- Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 279/2019-RA, dentro los límites legales establecidos por
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. De los precedentes invocados
- Al Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Al respecto, el precedente invocado corresponde a una situación de hecho similar a la denunciada,
- Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis de los Autos Supremos 438
- III.5. Estándares internacionales
- La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en
- De la revisión de los antecedentes esta Sala Penal, evidencia que el Tribunal de origen
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó la prueba
- De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en revalorización probatoria
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
