Auto Supremo AS/0745/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

El Tribunal de origen resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público


De la lectura de la Sentencia, se puede evidenciar que existe una notoria contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, cuando el mismo Tribunal señala ”no obstante que el acusado hizo uso de su derecho constitucional a declarar, en su testimonio procuró crearse una coartada queriendo hacer ver que nunca existió el hecho de violación sexual y que la víctima convivía todos los días y las noches en su cuarto, además de que ella era proclive al tabaco y al alcohol, que siempre mantuvieron sexo por voluntad y consentimiento", y continúa diciendo que esa coartada fue planificada junto a sus testigos de descargo y que el Tribunal refiere que el acusado sólo mentía; sin embargo, de lo anotado, el Tribunal en la parte resolutiva decide absolver al acusado del delito de Violación, lo que implica que se incurre en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP; además, de que se pretende restar credibilidad al informe médico. Por otro lado, se advierte que si bien la Sentencia es ampulosa; pero, no fueron justificados ni fundamentados por el Tribunal de mérito, no dice por qué llega a tales razonamientos, no identifica sobre qué base legal respalda su Sentencia absolutoria, incurriendo en una notoria falta de fundamentación del Tribunal, dentro de la valoración de la prueba no logra identificar ni justificar cuáles son los elementos de prueba que serían contradictorios o insuficientes para dictar una Sentencia condenatoria; es decir, no se cumple con las exigencias de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, ya que el Tribunal no realiza ninguna fundamentación respecto a la prueba PD-2 consistente en el Certificado Médico Forense de 25 de noviembre de 2011. La prueba pericial es de suma importancia y más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios. En este caso, el Tribunal da mayor relevancia e importancia a los testigos de descargo que a una prueba pericial, pero lo irregular es cuando se otorga relevancia jurídica a testigos que no son presenciales del hecho, siendo simplemente testigos de referencia y conducta.

El Tribunal de origen resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público así como a los Informes psicológico y médico, especialmente a la testigo-víctima, ya que el testimonio de la víctima del delito tiene aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar la convicción del Tribunal; además, en la audiencia del juicio oral, la víctima relató de manera clara y precisa sobre el abuso sexual que fue objeto por parte de del imputado. Otro factor que se ha considerado es la finalidad perceptiva que otorga el principio de inmediación de las declaraciones de los que normalmente tienen en aquellos la doble cualidad de testigos-víctimas por que propicia una específica y atenta ponderación circunstanciada que, por un lado, aparece como más rigurosa y exigente en lo que a fiabilidad se refiere y, de otro, sugiere prestar una extremada atención a los detalles del lugar, tiempo y modo, como datos objetivos que complementan la constatación narrativa que, en casos como el presente, ofrece la versión de los agredidos prestada en el acto del juicio oral bajo garantía de oralidad, contracción e inmediación, como pregonan los arts. 329, 330, 333, 353 y 354 del CPP. También el Tribunal de Sentencia debió considerar la verosimilitud de los testimonios que prestaron los testigos de cargo porque están rodeados de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les dotan de aptitud probatoria y reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento