Radicada la causa en la Sala Penal, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto
Radicada la causa en la Sala Penal, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 1 de 17 de enero de 2017, que declaró admisible y procedente el recurso del Ministerio Público, anulando la Sentencia apelada, ordenándose el reenvió bajo los siguientes fundamentos:
Los datos del cuaderno procesal nos informan que el 23 y 24 de noviembre de 2011, Lilibeth Hernández Mérida fue víctima de agresión sexual y lesiones graves y leves con privación de libertad en el cuarto del acusado Cristian Paúl Manardi Canaviri, en la ciudad de Camiri, quien además de amenazar e intimidar a la víctima con un cuchillo y un artefacto que pasa corriente eléctrica, llamándola "camba puta" y una serie de insultos, la agrede físicamente y abusa sexualmente de ella, sometiéndola a condiciones vejatorias ya que introduce un frasco en el ano y vagina de la víctima; esos fueron los hechos que motivaron la presente acción penal y en los cuales se basa la acusación fiscal y denuncia respectiva; entonces durante el proceso penal el Tribunal de origen llegó a incurrir en varios hechos anómalos e irregulares que constituyen defectos de Sentencia, a decir: pese a la adecuación típica de la conducta antijurídica del imputado a los alcances del art. 308 Bis del CP, que efectúa el Tribunal de origen en la parte considerativa de su Sentencia; sin embargo, en la parte resolutiva concluye absolviéndolo de culpa y pena de ese delito; es decir, el Tribunal no toma en cuenta el principio de Verdad Material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), y al contario se ha dejado llevar por supuestos argumentos sin sustento legal de la defensa del acusado, ya que el Tribunal sustenta respecto al acusado de que no existen suficientes elementos de convicción en el proceso penal, y que no se puede determinar ninguna pena por la existencia de las pruebas poco creíbles; empero, en este caso el Tribunal de origen ha pretendido restar credibilidad a la propia víctima y a los demás testigos, la declaración de la víctima que fue realizada en la entrevista psicológica y en su declaración ante el Tribunal de Sentencia que de manera firme sindica directamente al acusado como el autor del abuso sexual sufrido, sin importar si ella hubiera tenido relaciones consentidas en su condición de su enamorada, pero el hecho de violación debe tomarse como un acto en contra de la voluntad de la víctima, mucho más si ella se niega a mantener relaciones sexuales voluntarias con el acusado, si se niega a tener relaciones, se comete delito de Violación, que se consuma en el momento en que se utiliza la fuerza, la violencia o cualquier otro medio, y en el instante que la víctima opone resistencia y se niega a someterse al agresor; este hecho se determina por las agresiones violentas y físicas del acusado hacia su víctima, con insultos, gritos, humillaciones e inclusive causándole lesiones en su cuerpo; así lo muestra el Informe Pericial Médico, que concuerda con las declaraciones testificales y de la propia víctima, cuando informa que existe equimosis, edema en el pómulo izquierdo que, la víctima se encontraba alterada, deprimida como consecuencia del problema surgido, por otro lado existe el Informe Médico Legal emitido el 25 de enero de 2011, en la que se establecen aspectos importantes y que sí efectivamente hubo desgarro en el ano de la víctima, que presenta himen con desgarro antiguo, lo que fue corroborado por el Informe Psicológico -prueba PD15-; en todo caso, este proceso penal tiene la finalidad de averiguar y demostrar quién fue el que abusó sexualmente a la querellante
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2017 de 16 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 279/2019-RA de 2 de mayo
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado se basó únicamente en los argumentos
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 279/2019-RA de 02 de mayo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 7/2017 de 16 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto
- El Tribunal de origen resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público
- Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 279/2019-RA, dentro los límites legales establecidos por
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. De los precedentes invocados
- Al Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Al respecto, el precedente invocado corresponde a una situación de hecho similar a la denunciada,
- Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis de los Autos Supremos 438
- III.5. Estándares internacionales
- La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en
- De la revisión de los antecedentes esta Sala Penal, evidencia que el Tribunal de origen
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó la prueba
- De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en revalorización probatoria
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
