Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación impuesta a los jueces de brindar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas (Cafferrata Nores, José. La Prueba en el proceso Penal. Ediciones De Palma, 1998. Buenos Aires), tal acción requerirá por ende, la concurrencia de la descripción del elemento probatorio y su valoración crítica, tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya. Ello conducirá a la garantía de que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad, conjeturas circunstanciales o emerjan de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia directa y racional de lo percibido en el juicio oral dentro de condiciones que engloben racionalidad y certidumbre de la decisión a ser asumida en sentencia; dicho de otra forma, libre arbitrio no puede equivaler a arbitrariedad, como libre crítica exige necesariamente que la decisión sea explicada
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2017 de 16 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 279/2019-RA de 2 de mayo
- El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado se basó únicamente en los argumentos
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 279/2019-RA de 02 de mayo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 7/2017 de 16 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del Ministerio Público
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto
- El Tribunal de origen resolvió restar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público
- Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 279/2019-RA, dentro los límites legales establecidos por
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. De los precedentes invocados
- Al Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Al respecto, el precedente invocado corresponde a una situación de hecho similar a la denunciada,
- Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis de los Autos Supremos 438
- III.5. Estándares internacionales
- La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en
- De la revisión de los antecedentes esta Sala Penal, evidencia que el Tribunal de origen
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó la prueba
- De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en revalorización probatoria
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
