Auto Supremo AS/0745/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque

La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque de constitucionalidad en el art. 410 de la CPE, señalando que el mismo está compuesto por los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos (Derecho Internacional de los Derechos Humanos), y normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país. En igual sentido, es oportuno reiterar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también forma parte del bloque de constitucionalidad boliviano, dado que, por una parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para aplicar e interpretar la Convención y para producir decisiones autoritativas al respecto, lo que determina la aceptación, por parte del Estado boliviano, del carácter vinculante de los precedentes generados por ese órgano supranacional, por otra parte, la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, reconoció de manera expresa que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos forman parte del bloque de constitucionalidad. En aquel sentido, debe tenerse presente la siguiente jurisprudencia de la CIDH:
En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Corte IDH, Caso Rosendo Cantú vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 31 de agosto de 2010, párr. 89