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    Auto Supremo AS/0778/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0778/2019-RA

    Fecha: 10-Sep-2019

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    • Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
    • La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación contra el rechazo
    • Acusa que durante el desarrollo del juicio interpuso excepción de la acción penal por prescripción;
    • Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
    • En el caso de autos, por diligencia de fs
    • En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a
    • De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo
    • En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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