Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular representado por Frank Luis Fernández Ortiz (fs. 20101 a 2106), y la imputada Licett Terceros Peña (fs. 2107 a 2120), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 64 de 27 de septiembre de 2017 (fs.2138 a 2142 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo 1021/2018-RRC de 16 de noviembre (fs. 2197 a 2202 vta.) en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 25/2019 de 2 de mayo, que declaró improcedente el recurso interpuesto por la imputada y procedente el interpuesto por el querellante, modificando la pena a cuatro años y seis meses de reclusión.
Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs. 2220), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación contra el rechazo
- Acusa que durante el desarrollo del juicio interpuso excepción de la acción penal por prescripción;
- Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
