De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo
En el segundo y tercer motivo, la recurrente denuncia: a) Que, el Tribunal de apelación, se limitó a observar el fundamento de la apelación incidental en contra la resolución que declaró infundada la excepción de extinción de la acción por prescripción, habiendo incorporado aspectos que no fueron parte del recurso planteado, incurriendo en incongruencia entre lo cuestionado y el fallo emitido; b) Que la Resolución de apelación incidental, respecto al incidente de exclusión probatoria carece de fundamentación.
De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo dispuesto por el primer párrafo del art. 416 del CPP, que establece que son recurribles en casación los Autos de Vista contrarios a otros precedentes; el segundo párrafo de la norma citada, instituye que el precedente contradictorio debe invocarse a tiempo de interponerse la apelación restringida. De dicha disposición, se prevé que el recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, y que además sean contrarios a otros precedentes similares o a resoluciones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; requisito que en el planteamiento de los agravios segundo y tercero, fue inobservado por la encausada, quien al igual que en el primer motivo pretende la revisión de una Resolución emitida en apelación incidental; que si bien es evidente que este Tribunal apertura su competencia para revisar fallos de resoluciones incidentales, este supuesto procede únicamente ante la denuncia de incongruencia omisiva, el que no concurre en los agravios planteados, puesto que la recurrente acusa falta de fundamentación y, posteriormente, de manera contradictoria alega que el Tribunal de alzada incorporó a su resolución aspectos que no fueron motivo del recurso; asimismo, no identifica cuáles son estos aspectos y si la resolución fue únicamente sobre esos motivos alegados, siendo su planteamiento contradictorio y carente de una correcta fundamentación. Por lo expuesto, acudiendo al principio de taxatividad previsto por el art. 416 del CPP, corresponde declarar inadmisibles ambos agravios planteados
De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo dispuesto por el primer párrafo del art. 416 del CPP, que establece que son recurribles en casación los Autos de Vista contrarios a otros precedentes; el segundo párrafo de la norma citada, instituye que el precedente contradictorio debe invocarse a tiempo de interponerse la apelación restringida. De dicha disposición, se prevé que el recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, y que además sean contrarios a otros precedentes similares o a resoluciones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; requisito que en el planteamiento de los agravios segundo y tercero, fue inobservado por la encausada, quien al igual que en el primer motivo pretende la revisión de una Resolución emitida en apelación incidental; que si bien es evidente que este Tribunal apertura su competencia para revisar fallos de resoluciones incidentales, este supuesto procede únicamente ante la denuncia de incongruencia omisiva, el que no concurre en los agravios planteados, puesto que la recurrente acusa falta de fundamentación y, posteriormente, de manera contradictoria alega que el Tribunal de alzada incorporó a su resolución aspectos que no fueron motivo del recurso; asimismo, no identifica cuáles son estos aspectos y si la resolución fue únicamente sobre esos motivos alegados, siendo su planteamiento contradictorio y carente de una correcta fundamentación. Por lo expuesto, acudiendo al principio de taxatividad previsto por el art. 416 del CPP, corresponde declarar inadmisibles ambos agravios planteados
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación contra el rechazo
- Acusa que durante el desarrollo del juicio interpuso excepción de la acción penal por prescripción;
- Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
