Auto Supremo AS/0778/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo

En el segundo y tercer motivo, la recurrente denuncia: a) Que, el Tribunal de apelación, se limitó a observar el fundamento de la apelación incidental en contra la resolución que declaró infundada la excepción de extinción de la acción por prescripción, habiendo incorporado aspectos que no fueron parte del recurso planteado, incurriendo en incongruencia entre lo cuestionado y el fallo emitido; b) Que la Resolución de apelación incidental, respecto al incidente de exclusión probatoria carece de fundamentación.
De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo dispuesto por el primer párrafo del art. 416 del CPP, que establece que son recurribles en casación los Autos de Vista contrarios a otros precedentes; el segundo párrafo de la norma citada, instituye que el precedente contradictorio debe invocarse a tiempo de interponerse la apelación restringida. De dicha disposición, se prevé que el recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, y que además sean contrarios a otros precedentes similares o a resoluciones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; requisito que en el planteamiento de los agravios segundo y tercero, fue inobservado por la encausada, quien al igual que en el primer motivo pretende la revisión de una Resolución emitida en apelación incidental; que si bien es evidente que este Tribunal apertura su competencia para revisar fallos de resoluciones incidentales, este supuesto procede únicamente ante la denuncia de incongruencia omisiva, el que no concurre en los agravios planteados, puesto que la recurrente acusa falta de fundamentación y, posteriormente, de manera contradictoria alega que el Tribunal de alzada incorporó a su resolución aspectos que no fueron motivo del recurso; asimismo, no identifica cuáles son estos aspectos y si la resolución fue únicamente sobre esos motivos alegados, siendo su planteamiento contradictorio y carente de una correcta fundamentación. Por lo expuesto, acudiendo al principio de taxatividad previsto por el art. 416 del CPP, corresponde declarar inadmisibles ambos agravios planteados