Acusa que durante el desarrollo del juicio interpuso excepción de la acción penal por prescripción;
Acusa que durante el desarrollo del juicio interpuso excepción de la acción penal por prescripción; al respecto, el Tribunal de apelación se habría limitado a realizar una valoración escueta de los antecedentes del proceso y referir que la excepcionista en su apelación no señaló la fecha en la cual empezó a correr el plazo de la prescripción, cuando se cometió el delito y hasta cuándo debió computar el plazo, con la finalidad de que el Tribunal de alza verifique si se cumplieron los plazos previstos en los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Argumento del Tribunal de apelación, que según la recurrente acredita que introdujo en la problemática planteada aspectos no cuestionados, denotando incongruencia entre lo pedido y lo resuelto. Continua transcribiendo el entendimiento asumido por las Sentencias Constitucionales 1708/2011-R, 0036/2005 de 16 de junio, 0551/2010-R de 12 de julio, 0430/2010-R de 28 de junio y el Auto Supremo 091/2013-RRC de 3 de abril, señalando que la omisión de resolver la excepción de extinción, derivó en la posterior declaración de rebeldía de la querellada; reitera que el Tribunal de apelación, introdujo hechos no reclamados que dieron lugar a la declaratoria de improcedencia de la excepción, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación contra el rechazo
- Acusa que durante el desarrollo del juicio interpuso excepción de la acción penal por prescripción;
- Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
