En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a
En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a los fundamentos que sirvieron para sustentar la apelación contra el rechazo del incidente de falta de acción, confundiendo los argumentos expuestos a tiempo de plantear la objeción de querella; al respecto, se advierte que la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 94/2013 de 3 de abril, que declaró infundado el recurso de casación, por lo que no contiene doctrina legal aplicable, tampoco contiene una situación de hecho similar, puesto que el Auto Supremo citado hace referencia al previo y especial pronunciamiento de trámite de algunas excepciones, en cambio, en el caso de autos la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en fundamentos que no fueron materia de apelación respecto a la excepción de falta de acción, por lo que no puede ser considerado para el análisis de fondo; por último, tampoco es posible aplicar los criterios de flexibilización, puesto que la recurrente no cumple ninguno de los requisitos desarrollados en el Fundamento Jurídico III del presente Auto Supremo, más cuando se considera que el reclamo se halla referido a un aspecto incidental cuya resolución de alzada no es recurrible a través de la casación, concurriendo falta de impugnabilidad objetiva conforme el art. 394 del CPP; por lo expuesto, el motivo de casación deviene en inadmisible por incumplimiento de los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 de la norma Adjetiva Penal y los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación contra el rechazo
- Acusa que durante el desarrollo del juicio interpuso excepción de la acción penal por prescripción;
- Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
