Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 778/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 98/2019
Parte Acusadora: ONG Asociación Protección a la Salud PROSALUD
Parte Imputada : Licett Terceros Peña
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs. 2255 a 2277 vta., Licett Terceros Peña, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2019 de 2 de mayo de fs. 2206 a 2211, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la ONG Asociación Protección a la Salud (PROSALUD) en de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 778/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 98/2019
Parte Acusadora: ONG Asociación Protección a la Salud PROSALUD
Parte Imputada : Licett Terceros Peña
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs. 2255 a 2277 vta., Licett Terceros Peña, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2019 de 2 de mayo de fs. 2206 a 2211, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la ONG Asociación Protección a la Salud (PROSALUD) en de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación contra el rechazo
- Acusa que durante el desarrollo del juicio interpuso excepción de la acción penal por prescripción;
- Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
