Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que
Por otra parte, manifiesta que también planteó exclusión probatoria que fue rechazada violando el derecho al debido proceso y la defensa; al respecto, el Tribunal de apelación se habría limitado a introducir como materia de apelación, hechos no contemplados como defectos ni mucho menos denunciados, como la nulidad en la producción de la pericia, sino su reclamo habría sido el procedimiento y forma en la que se obtuvo la prueba; sobre el cual, el Tribunal de mérito, habría referido que no era evidente lo aseverado por el querellante y que la pericia no violentó el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad de las partes; careciendo de fundamentación el Auto de Vista impugnado al afirmar que no se vulneró el debido proceso, sin justificar los motivos por los cuales arribo a esa conclusión.
Con relación a los defectos de la sentencia que denunció en apelación restringida, refiere que estuvieron sustentados en los incisos 4) y 5) del art. 370 del CPP, defectos que habrían sido convalidados por el Tribunal de alzada incurriendo en vulneración del debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, motivación, tutela judicial y efectiva, seguridad jurídica y en transgresión a la garantía constitucional y procesal de la segunda opinión; refiere que en su recurso de apelación restringida solicitó la nulidad de la Sentencia, porque carecería de motivación citando como precedentes las Sentencias Constitucionales 245/2012 y 1369/2011-R, reitera los fundamentos de su recurso de alzada, refieriendo que este Tribunal, al no sustentar su decisión, posicionó a la acusada en una situación equiparable de una verdadera denegación de justicia constituido por el derecho a la tutela judicial y efectiva, incorporando al planteamiento de apelación aspectos que no fueron cuestionados, pues no mencionó la inserción de elementos de pruebas ilegales; cuestiona que el Tribunal de mérito, se limitó a señalar que la sentencia estaría debidamente fundamentada y que cumplió con lo previsto por los arts. 124 y 360 del CPP. Fundamentos de alzada que demostrarían que el Tribunal de apelación se circunscribió a transcribir conceptos y preceptos relacionados a los requisitos de una resolución, omitiendo responder a los puntos cuestionados. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, señala que el Tribunal no cumplió con su labor de evaluar aspectos controvertidos en su impugnación, limitándose a restringir el análisis a la integridad de la Sentencia, emitiendo una resolución ajena a los agravios planteados, resolviendo aspectos diferentes a los cuestionados pese a que los mismos fueron claramente delimitados en su recurso de alzada; agrega que el Tribunal de alzada no fijó previamente los motivos de impugnación, misma que se constituye en una obligación legal y que su omisión constituye incumplimiento de deber de justificar las decisiones judiciales.
Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que el Tribunal de alzada realiza afirmaciones equivocadas y contradictorias, sustentando su análisis en sentido que el Juez de Sentencia no se pronunció sobre la agravación de los delitos querellados y el concurso real alegado en la querella principal, cuando en realidad la Sentencia emitida en la causa, claramente realiza consideraciones vinculadas a la fijación de la pena y el concurso de delitos emergente de los hechos acusados; refiere también, que el Auto de Vista impugnado se limita a trascribir los preceptos legales aplicables a la fijación de la pena, omitiendo su obligación de fundamentar la decisión de aumentar la pena, valorando los hechos, la personalidad de la acusada y las circunstancias del delito; habiendo circunscrito su análisis a la mera transcripción de los principios y normas que rigen la fijación de la pena, sin establecer los motivos que dieron lugar a tener por probadas las circunstancias agravantes de la conducta de la acusada. Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 512/2007
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la apelación contra el rechazo
- Acusa que durante el desarrollo del juicio interpuso excepción de la acción penal por prescripción;
- Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observo lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
