Auto Supremo AS/0778/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que


Por otra parte, manifiesta que también planteó exclusión probatoria que fue rechazada violando el derecho al debido proceso y la defensa; al respecto, el Tribunal de apelación se habría limitado a introducir como materia de apelación, hechos no contemplados como defectos ni mucho menos denunciados, como la nulidad en la producción de la pericia, sino su reclamo habría sido el procedimiento y forma en la que se obtuvo la prueba; sobre el cual, el Tribunal de mérito, habría referido que no era evidente lo aseverado por el querellante y que la pericia no violentó el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad de las partes; careciendo de fundamentación el Auto de Vista impugnado al afirmar que no se vulneró el debido proceso, sin justificar los motivos por los cuales arribo a esa conclusión.

Con relación a los defectos de la sentencia que denunció en apelación restringida, refiere que estuvieron sustentados en los incisos 4) y 5) del art. 370 del CPP, defectos que habrían sido convalidados por el Tribunal de alzada incurriendo en vulneración del debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, motivación, tutela judicial y efectiva, seguridad jurídica y en transgresión a la garantía constitucional y procesal de la segunda opinión; refiere que en su recurso de apelación restringida solicitó la nulidad de la Sentencia, porque carecería de motivación citando como precedentes las Sentencias Constitucionales 245/2012 y 1369/2011-R, reitera los fundamentos de su recurso de alzada, refieriendo que este Tribunal, al no sustentar su decisión, posicionó a la acusada en una situación equiparable de una verdadera denegación de justicia constituido por el derecho a la tutela judicial y efectiva, incorporando al planteamiento de apelación aspectos que no fueron cuestionados, pues no mencionó la inserción de elementos de pruebas ilegales; cuestiona que el Tribunal de mérito, se limitó a señalar que la sentencia estaría debidamente fundamentada y que cumplió con lo previsto por los arts. 124 y 360 del CPP. Fundamentos de alzada que demostrarían que el Tribunal de apelación se circunscribió a transcribir conceptos y preceptos relacionados a los requisitos de una resolución, omitiendo responder a los puntos cuestionados. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, señala que el Tribunal no cumplió con su labor de evaluar aspectos controvertidos en su impugnación, limitándose a restringir el análisis a la integridad de la Sentencia, emitiendo una resolución ajena a los agravios planteados, resolviendo aspectos diferentes a los cuestionados pese a que los mismos fueron claramente delimitados en su recurso de alzada; agrega que el Tribunal de alzada no fijó previamente los motivos de impugnación, misma que se constituye en una obligación legal y que su omisión constituye incumplimiento de deber de justificar las decisiones judiciales.

Finalmente, denuncia ausencia de fundamentación y justificación en la fijación de la pena, argumentando que el Tribunal de alzada realiza afirmaciones equivocadas y contradictorias, sustentando su análisis en sentido que el Juez de Sentencia no se pronunció sobre la agravación de los delitos querellados y el concurso real alegado en la querella principal, cuando en realidad la Sentencia emitida en la causa, claramente realiza consideraciones vinculadas a la fijación de la pena y el concurso de delitos emergente de los hechos acusados; refiere también, que el Auto de Vista impugnado se limita a trascribir los preceptos legales aplicables a la fijación de la pena, omitiendo su obligación de fundamentar la decisión de aumentar la pena, valorando los hechos, la personalidad de la acusada y las circunstancias del delito; habiendo circunscrito su análisis a la mera transcripción de los principios y normas que rigen la fijación de la pena, sin establecer los motivos que dieron lugar a tener por probadas las circunstancias agravantes de la conducta de la acusada. Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 512/2007