Concluyen señalando que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió
Concluyen señalando que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con los precedentes invocados porque no fundamentó en forma debida las razones de su fallo, no realizó una correcta valoración y fundamentación de la prueba ya que cuando se refirió al desfile identificativo incurrió en el mismo error que el Juez de sentencia, pues la presunta víctima reconoció al número 3 como su agresor cuando el acusado JOG tenía consignado el número 1, esa contradicción en la individualización genera duda razonable que no fue abordada por el Tribunal de alzada tampoco explicó porque no se dio valor a la declaración testifical de Luz Ariane Perales Fernández, que en el juicio señaló que estuvo con JOG antes del supuesto hecho, incluso lo acompañó a su domicilio, constatando que éste ingresó a su casa, momento en el que llegó Wilson Barjas Gallardo, quien también testificó y corroboró ese extremo; asimismo no se pronunció sobre su reclamo de la prueba que no fue incorporada legalmente al proceso
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, ECO y MGG en representación de su hijo adolescente JOG (fs
- c) Por diligencia de 12 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el recurso de apelación denunciaron defectos de la sentencia previstos por los incs
- Concluyen señalando que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme los antecedentes del caso, el proceso contra el adolescente JOG se sustanció con base
- Conforme a dicho mandato legal, esta Sala no tiene competencia para conocer el recurso de
- Este criterio ha sido reiterado por esta Sala en diferentes Autos Supremos, así el AS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo anteriormente expuesto, en
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
