Este criterio ha sido reiterado por esta Sala en diferentes Autos Supremos, así el AS
Este criterio ha sido reiterado por esta Sala en diferentes Autos Supremos, así el AS 272/2017 de 10 de marzo, que señala la siguiente doctrina legal:
“III.4.- De la improcedencia del recurso de casación dentro de procesos dictados conforme a la Ley 548. Corresponde determinar si la ley 548 de forma precisa y clara permite en algunos casos la viabilidad del recurso de casación, a ese entendido corresponde el análisis de la citada Ley, es así que del análisis del procedimiento común en lo que concierne al tema de los recursos de apelación en su art. 233 expresa: “I. Las partes deben manifestar en audiencia su decisión de hacer uso del recurso de apelación. II. Si las partes no manifiestan su decisión de hacer uso del recurso de apelación en audiencia o no fundamentan su apelación después de los tres (3) días de notificadas con la sentencia, se tendrá por ejecutoriada la misma y adquirirá calidad de cosa juzgada. III. Las sentencias dictadas podrán ser apeladas. La Jueza o Juez que resolvió la causa, las remitirá al Tribunal Departamental de Justicia correspondiente en el plazo de dos (2) días. El Tribunal deberá resolver en el plazo de cinco (5) días. IV. Las apelaciones serán tramitadas en el efecto suspensivo.” De la citada normativa no se advierte que la misma dé cabida de forma expresa a la posibilidad de impugnar de casación, y en lo que respecta al art. 315 este en su parte in fine es categórico al establecer la inviabilidad del recurso de casación.”
Por todo lo señalado, corresponde devolver los antecedentes al juzgado de origen, sin más trámite y a la brevedad posible
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, ECO y MGG en representación de su hijo adolescente JOG (fs
- c) Por diligencia de 12 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el recurso de apelación denunciaron defectos de la sentencia previstos por los incs
- Concluyen señalando que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme los antecedentes del caso, el proceso contra el adolescente JOG se sustanció con base
- Conforme a dicho mandato legal, esta Sala no tiene competencia para conocer el recurso de
- Este criterio ha sido reiterado por esta Sala en diferentes Autos Supremos, así el AS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo anteriormente expuesto, en
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
