Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El Tribunal de apelación incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 num. 3) del CPP, porque no obstante haber solicitado fundamentar su recurso de apelación en audiencia, su petición fue ignorada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que sin audiencia resolvió el recurso declarándolo admisible e improcedente, desconociendo el mandato del art. 315 parágrafo VI del CNNA. Citan como precedente contradictorio, el Auto Supremo (AS) 726 de 26 de noviembre de 2004, donde el máximo Tribunal de Justicia del Estado dejó sin efecto el Auto de Vista de 5 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz al haber dictado su resolución sin señalar previamente audiencia de fundamentación conforme a la petición de las partes
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, ECO y MGG en representación de su hijo adolescente JOG (fs
- c) Por diligencia de 12 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el recurso de apelación denunciaron defectos de la sentencia previstos por los incs
- Concluyen señalando que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme los antecedentes del caso, el proceso contra el adolescente JOG se sustanció con base
- Conforme a dicho mandato legal, esta Sala no tiene competencia para conocer el recurso de
- Este criterio ha sido reiterado por esta Sala en diferentes Autos Supremos, así el AS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo anteriormente expuesto, en
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
