De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2018 de 18 de septiembre (fs. 470 a 472 vta.), el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Camiri, declaró, autor y culpable con responsabilidad penal al adolescente JOG del delito de Abuso Sexual, previsto en el art. 312 del CP, ordenando la aplicación de la medida socio educativa con restricción de libertad por el tiempo de veinticuatro meses en el Centro Nueva Vida Santa Cruz “CENVICRUZ”, bajo el régimen semi-abierto de conformidad al art. 330 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, ECO y MGG en representación de su hijo adolescente JOG (fs
- c) Por diligencia de 12 de junio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el recurso de apelación denunciaron defectos de la sentencia previstos por los incs
- Concluyen señalando que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme los antecedentes del caso, el proceso contra el adolescente JOG se sustanció con base
- Conforme a dicho mandato legal, esta Sala no tiene competencia para conocer el recurso de
- Este criterio ha sido reiterado por esta Sala en diferentes Autos Supremos, así el AS
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo anteriormente expuesto, en
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
