Auto Supremo AS/0780/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2019

Fecha: 10-Sep-2019

En el recurso de apelación denunciaron defectos de la sentencia previstos por los incs


La excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso fue rechazada en juicio y ordenó su prosecución, desconociendo que el procedimiento para la investigación y juzgamiento de menores infractores es especial y, conforme lo dispone el art. 264 del CNNA, la duración del proceso no puede exceder los ocho meses; sin embargo, el Tribunal de apelación no resolvió su reclamo, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la Ley, constituyendo el plazo para ser juzgado una garantía establecida por el derecho positivo que debe ser aplicado por los tribunales de justicia, conforme lo señala el AS 726 de 26 de noviembre de 2004, que constituye precedente contradictorio.

En el recurso de apelación denunciaron defectos de la sentencia previstos por los incs. a), b), d), e) y f) del art. 315 parágrafo II del CNNA; el Tribunal de apelación afirmó que la Sentencia realizó una debida fundamentación, sin pronunciarse sobre todos los puntos apelados. Citan como precedente contradictorio el AS 308/2006 de 25 de agosto, que exige a los tribunales de apelación fundar sus decisiones, expresando los motivos de hecho y de derecho en los que se basan, la obligación de controlar el sistema de valoración de la prueba cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba y el control de la correcta motivación de la sentencia