Auto Supremo AS/0780/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2019

Fecha: 10-Sep-2019

Conforme los antecedentes del caso, el proceso contra el adolescente JOG se sustanció con base


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme los antecedentes del caso, el proceso contra el adolescente JOG se sustanció con base en la normativa contenida en el Código Niña, Niño y Adolescente; Ley 548 de 17 de julio de 2014, en cuyo mérito el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Camiri, lo declaró, autor y culpable con responsabilidad penal por el delito de Abuso Sexual, previsto en el art. 312 del CP, ordenando la aplicación de la medida socio educativa con restricción de libertad por el tiempo de veinticuatro meses en el Centro Nueva Vida Santa Cruz “CENVICRUZ”, bajo el régimen semi-abierto de conformidad al art. 330 del CNNA. Con la facultad conferida por el art. 315 de la misma disposición especial, los representantes del adolescente apelaron de la Sentencia, recurso resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta, decisión que conforme lo dispone el parágrafo IX del art. 315 del CNNA debe ser ejecutada por la Juez o el Juez de primera instancia contra la que no existe recurso ulterior; es decir, que por mandato expreso del CNNA no procede el recurso de casación