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    Auto Supremo AS/0840/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0840/2019-RRC

    Fecha: 17-Sep-2019

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    • Por memorial presentado el 21 de enero del 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el acusado Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 310/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto, el Tribunal de Sentencia del Quillacollo del Tribunal
    • Que, atendiendo lo previsto por el art
    • Con la notificación de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de
    • El Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • La parte recurrente denuncia que en alzada, no se pretendió la revalorización probatoria, sino que
    • Para sustentar lo alegado por la parte recurrente, se invoca el Auto Supremo 152/2007 de
    • El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido doctrinal, a efectos de
    • Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
    • De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • Señalar que el art
    • Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
    • Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1
    • Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • Finalmente, cabe dejar sentado que en casación la parte recurrente refirió como agravio generado por
    • Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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