El Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia impugnada, en base a los siguientes argumentos:
Que, según prevé el segundo párrafo del art. 373 del CPP, el presupuesto de procedibilidad para la aplicación del procedimiento abreviado, evidencia que la Fiscal de Materia, en audiencia de 25 de agosto de 2015, se ratificó en el pliego acusatorio, en el que formalmente se acusó por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, admitiéndose la comisión del hecho y la imposición de la pena solicitada, existiendo por ello plena congruencia entre acusación y la solicitud de imposición de la pena y la Sentencia condenatoria, no existiendo defecto alguno alegado por la parte recurrente
- Por memorial presentado el 21 de enero del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 310/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto, el Tribunal de Sentencia del Quillacollo del Tribunal
- Que, atendiendo lo previsto por el art
- Con la notificación de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La parte recurrente denuncia que en alzada, no se pretendió la revalorización probatoria, sino que
- Para sustentar lo alegado por la parte recurrente, se invoca el Auto Supremo 152/2007 de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido doctrinal, a efectos de
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1
- Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Finalmente, cabe dejar sentado que en casación la parte recurrente refirió como agravio generado por
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
