De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha incurrido en falta de fundamentación y menos aún, en incongruencia omisiva respecto a los puntos de apelación, debiéndose considerar que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que una resolución no necesariamente es infundamentada o inmotivada cuando sea sucinta, considerando que si una resolución no contiene amplia exposición, no puede ser tachada por falta de fundamentación o falta de motivación, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, de lo que se evidencia en el Auto de Vista, el cumplimiento de la labor de debida fundamentación y motivación otorgando respuesta oportuna y suficiente a lo planteado en apelación restringida, no pudiéndose alegar que ante un planteamiento genérico, como el expresado por el recurrente en apelación restringida, dentro el cual no se determinó concretamente el tipo de defecto incurrido en Sentencia conforme al art. 370 del CPP, así como tampoco se argumentó en relación a defectos absolutos susceptibles de nulidad que guarden relación con alguno de los 4 aspectos citados como agravios en apelación restringida. Entonces, bajo este entendimiento, la respuesta otorgada por el ad quem no podía desbordar dicho planteamiento, como pretende asumir la parte recurrente, cuando de acuerdo a lo mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo en cuanto a la imposición de la pena, los delitos acusados y la aplicación del procedimiento abreviado, sin que la argumentación vertida sea incongruente, dejando conocer suficientemente la respuesta a la alegación planteada, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior
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