Auto Supremo AS/0840/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1

Acotar, a mayor abundamiento, que de una correcta revisión de antecedentes, cursa Acta de Juicio Oral para aplicación de procedimiento abreviado de fs. 47 a 48, en cuya actuación intervino tanto el Ministerio Público como la defensa del acusado y la propia representación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, quienes no fueron coartados de su derecho a emitir criterio respecto a la Salida Alternativa, constatándose además que en dicho acto procesal, el Tribunal de Sentencia dio cabal cumplimiento al trámite procesal establecido en el art. 373 y siguientes del CPP, no pudiéndose advertir lo apelado por la parte recurrente en relación a que 1. En audiencia de procedimiento abreviado, no se otorgó la palabra a la parte acusadora particular y 2. La falta de pronunciamiento respecto de cada uno de los delitos acusados, inobservando el grave daño económico al Estado; cuando de la lectura del Acta de Juicio Oral se pudo establecer el asentimiento propio del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, quién inclusive suscribió dicha Acta de Audiencia de Procedimiento Abreviado a su conclusión.

Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1. No se informó por parte del Tribunal de Sentencia qué proceso se estaba considerando; y 2. respecto a que no se consideró la observación hecha por la parte acusadora particular, téngase sentado que independientemente del error recursivo al no haberse invocado el tipo de defecto procesal que dichas cuestiones acarrearían en alzada, la información de la situación actual del proceso, no puede consignarse como motivo de apelación, porque es obligación de la parte encontrarse debidamente informada sobre la representación que ejerce dentro el proceso penal, no siendo posible alegar agravio alguno por negligencia propia, máxime dentro delitos de corrupción, así también, es inviable considerar defectos o agravios no constatados objetivamente, que como bien se señaló precedentemente, más allá de que la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo expresará su asentimiento con el procedimiento abreviado, no consta mayores observaciones u oposición a la aplicación de la Salida Alternativa, haciendo evidente una falsa apreciación acusada como agravio por la parte ahora recurrente; circunstancia ante la cual, hace mayormente evidente que el razonamiento del Tribunal alzada fue el correcto