Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1
Acotar, a mayor abundamiento, que de una correcta revisión de antecedentes, cursa Acta de Juicio Oral para aplicación de procedimiento abreviado de fs. 47 a 48, en cuya actuación intervino tanto el Ministerio Público como la defensa del acusado y la propia representación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, quienes no fueron coartados de su derecho a emitir criterio respecto a la Salida Alternativa, constatándose además que en dicho acto procesal, el Tribunal de Sentencia dio cabal cumplimiento al trámite procesal establecido en el art. 373 y siguientes del CPP, no pudiéndose advertir lo apelado por la parte recurrente en relación a que 1. En audiencia de procedimiento abreviado, no se otorgó la palabra a la parte acusadora particular y 2. La falta de pronunciamiento respecto de cada uno de los delitos acusados, inobservando el grave daño económico al Estado; cuando de la lectura del Acta de Juicio Oral se pudo establecer el asentimiento propio del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, quién inclusive suscribió dicha Acta de Audiencia de Procedimiento Abreviado a su conclusión.
Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1. No se informó por parte del Tribunal de Sentencia qué proceso se estaba considerando; y 2. respecto a que no se consideró la observación hecha por la parte acusadora particular, téngase sentado que independientemente del error recursivo al no haberse invocado el tipo de defecto procesal que dichas cuestiones acarrearían en alzada, la información de la situación actual del proceso, no puede consignarse como motivo de apelación, porque es obligación de la parte encontrarse debidamente informada sobre la representación que ejerce dentro el proceso penal, no siendo posible alegar agravio alguno por negligencia propia, máxime dentro delitos de corrupción, así también, es inviable considerar defectos o agravios no constatados objetivamente, que como bien se señaló precedentemente, más allá de que la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo expresará su asentimiento con el procedimiento abreviado, no consta mayores observaciones u oposición a la aplicación de la Salida Alternativa, haciendo evidente una falsa apreciación acusada como agravio por la parte ahora recurrente; circunstancia ante la cual, hace mayormente evidente que el razonamiento del Tribunal alzada fue el correcto
Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1. No se informó por parte del Tribunal de Sentencia qué proceso se estaba considerando; y 2. respecto a que no se consideró la observación hecha por la parte acusadora particular, téngase sentado que independientemente del error recursivo al no haberse invocado el tipo de defecto procesal que dichas cuestiones acarrearían en alzada, la información de la situación actual del proceso, no puede consignarse como motivo de apelación, porque es obligación de la parte encontrarse debidamente informada sobre la representación que ejerce dentro el proceso penal, no siendo posible alegar agravio alguno por negligencia propia, máxime dentro delitos de corrupción, así también, es inviable considerar defectos o agravios no constatados objetivamente, que como bien se señaló precedentemente, más allá de que la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo expresará su asentimiento con el procedimiento abreviado, no consta mayores observaciones u oposición a la aplicación de la Salida Alternativa, haciendo evidente una falsa apreciación acusada como agravio por la parte ahora recurrente; circunstancia ante la cual, hace mayormente evidente que el razonamiento del Tribunal alzada fue el correcto
- Por memorial presentado el 21 de enero del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 310/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto, el Tribunal de Sentencia del Quillacollo del Tribunal
- Que, atendiendo lo previsto por el art
- Con la notificación de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La parte recurrente denuncia que en alzada, no se pretendió la revalorización probatoria, sino que
- Para sustentar lo alegado por la parte recurrente, se invoca el Auto Supremo 152/2007 de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido doctrinal, a efectos de
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1
- Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Finalmente, cabe dejar sentado que en casación la parte recurrente refirió como agravio generado por
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
