Auto Supremo AS/0840/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Finalmente, cabe dejar sentado que en casación la parte recurrente refirió como agravio generado por


Finalmente, cabe dejar sentado que en casación la parte recurrente refirió como agravio generado por el Auto de Vista impugnado, que en alzada no se pretendió la revalorización probatoria, sino que el Tribunal de apelación determine si existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley, así como falta de fundamentación de la Sentencia o si la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; aspectos que no fueron de ninguna manera apelados por ninguna de las partes, careciendo en tal sentido de pertinencia el planteamiento expresado en casación al respecto, porque no es viable considerar por este Tribunal de casación agravios no denunciados por las partes en los recursos pertinentes, no siendo posible en consecuencia exigir al Tribunal de alzada pronunciamiento en ese sentido, a pesar de estar permitido a las partes recurrir en casación, dicha impugnabilidad no puede estar referida a motivos impugnaticios no reclamados de manera oportuna y pertinente, siendo que los aspectos recursivos no pueden retrotraerse a etapas consentidas y no cuestionadas precedentemente por efecto de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica previstas por los arts. 178 y 180 de la CPE, siendo que la potestad de poder impugnar los fallos se rige por el principio de preclusión, conforme lo señala el art. 16 par. II de la LOJ. Permitir en contrario, que las partes puedan impugnar cuestiones ya precluidas por su propia actividad procesal, sería reconocer la procedencia del principio per-saltum, el cuál no se encuentra reconocido en la actividad procesal del Estado Boliviano, conforme lo señaló el Auto Supremo 968/2018-RRC de 6 de noviembre, entre otros