Finalmente, cabe dejar sentado que en casación la parte recurrente refirió como agravio generado por
Finalmente, cabe dejar sentado que en casación la parte recurrente refirió como agravio generado por el Auto de Vista impugnado, que en alzada no se pretendió la revalorización probatoria, sino que el Tribunal de apelación determine si existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley, así como falta de fundamentación de la Sentencia o si la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; aspectos que no fueron de ninguna manera apelados por ninguna de las partes, careciendo en tal sentido de pertinencia el planteamiento expresado en casación al respecto, porque no es viable considerar por este Tribunal de casación agravios no denunciados por las partes en los recursos pertinentes, no siendo posible en consecuencia exigir al Tribunal de alzada pronunciamiento en ese sentido, a pesar de estar permitido a las partes recurrir en casación, dicha impugnabilidad no puede estar referida a motivos impugnaticios no reclamados de manera oportuna y pertinente, siendo que los aspectos recursivos no pueden retrotraerse a etapas consentidas y no cuestionadas precedentemente por efecto de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica previstas por los arts. 178 y 180 de la CPE, siendo que la potestad de poder impugnar los fallos se rige por el principio de preclusión, conforme lo señala el art. 16 par. II de la LOJ. Permitir en contrario, que las partes puedan impugnar cuestiones ya precluidas por su propia actividad procesal, sería reconocer la procedencia del principio per-saltum, el cuál no se encuentra reconocido en la actividad procesal del Estado Boliviano, conforme lo señaló el Auto Supremo 968/2018-RRC de 6 de noviembre, entre otros
- Por memorial presentado el 21 de enero del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 310/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto, el Tribunal de Sentencia del Quillacollo del Tribunal
- Que, atendiendo lo previsto por el art
- Con la notificación de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La parte recurrente denuncia que en alzada, no se pretendió la revalorización probatoria, sino que
- Para sustentar lo alegado por la parte recurrente, se invoca el Auto Supremo 152/2007 de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido doctrinal, a efectos de
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1
- Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Finalmente, cabe dejar sentado que en casación la parte recurrente refirió como agravio generado por
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
