Que, atendiendo lo previsto por el art
Que, atendiendo lo previsto por el art. 374 del CPP, para poder determinar la pena, se tiene sustentado que el art. 146 del CP establece una pena de 2 a 8 años, así también, el art. 154 del CP prevé una pena de 1 mes a 1 año y considerando la aplicación del art. 45 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta las circunstancias establecidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, la pena de 4 años y 250 días multa encuentra sustento para ser aplicada
- Por memorial presentado el 21 de enero del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 310/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto, el Tribunal de Sentencia del Quillacollo del Tribunal
- Que, atendiendo lo previsto por el art
- Con la notificación de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La parte recurrente denuncia que en alzada, no se pretendió la revalorización probatoria, sino que
- Para sustentar lo alegado por la parte recurrente, se invoca el Auto Supremo 152/2007 de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido doctrinal, a efectos de
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1
- Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Finalmente, cabe dejar sentado que en casación la parte recurrente refirió como agravio generado por
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
