Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto, el Tribunal de Sentencia del Quillacollo del Tribunal
Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto, el Tribunal de Sentencia del Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Hugo César Miguel Candia, autor de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de doscientos cincuenta días multa, a razón de 2 Bs. por día, con costas y resarcimiento de daños civiles al Estado, bajo los siguientes argumentos:
De la valoración conjunta de la prueba documental, conforme a las reglas de la sana crítica, se llegó a tener certeza, sin lugar a duda, sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el hecho ilícito, al haberse podido demostrar que el imputado, en su calidad de exalcalde municipal, como emergencia del proceso de contratación para la construcción de la Unidad Educativa Arnoldo Schwinmer, al haberse realizado invitación directa omitió lo dispuesto por los arts. 52 del Decreto Supremo 29190 y 3 del Decreto Supremo 29079, evidenciando que el contrato fue elaborado antes de conocerse el veredicto final de la comisión de calificación, conllevando a establecer la marcada intención de favorecer a terceros, cuando el acusado tenía la responsabilidad de garantizar el proceso de contratación y no así favorecer a la empresa “ALING ALCOCER SRL”, por un monto mayor a la ofertada inicialmente por la primera entidad proponente
- Por memorial presentado el 21 de enero del 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 310/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto, el Tribunal de Sentencia del Quillacollo del Tribunal
- Que, atendiendo lo previsto por el art
- Con la notificación de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de
- El Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La parte recurrente denuncia que en alzada, no se pretendió la revalorización probatoria, sino que
- Para sustentar lo alegado por la parte recurrente, se invoca el Auto Supremo 152/2007 de
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Establecida la doctrinal legal invocada, que responde a un mismo sentido doctrinal, a efectos de
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Señalar que el art
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Indicar –también-, en cuanto a los puntos apelados relativos a 1
- Considerando conforme a los fundamentos y motivos del presente análisis, a momento que el Tribunal
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Finalmente, cabe dejar sentado que en casación la parte recurrente refirió como agravio generado por
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
