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    Auto Supremo AS/0843/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0843/2019-RRC

    Fecha: 17-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 50/2018 de 23 de agosto (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 508/2019-RA de 25 de junio,
    • A tiempo de rememorar la valoración defectuosa de la prueba que se hubiere suscitado en
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso y omite
    • Detalla el recurrente, que un defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, es no
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 508/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 50/2018 de 23 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • A fojas 592 del recurso, se puede advertir que no dice ni detalla, no cita
    • Si bien es cierto lo afirmado por el recurrente, la misma madre de la menor
    • Los argumentos expuestos por el recurrente si bien son subjetivos, genéricos, superficiales y sin ningún
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su labor de control de la
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Valoración de la prueba
    • En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
    • En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
    • Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
    • En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
    • Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
    • Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
    • prueba
    • La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
    • Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
    • En ese contexto, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
    • III.4. Sobre la incongruencia omisiva
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • El mismo autor citando a Joan Pico I
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
    • III.6. El derecho al debido proceso
    • Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.7. El debido proceso y congruencia
    • El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
    • Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
    • En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
    • En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
    • III.8. De los precedentes invocados
    • La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
    • Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis del Auto Supremo 384 de
    • III.9. Análisis del caso concreto
    • III
    • En relación a lo anterior, se establece que el recurrente reclama que el Tribunal de
    • El recurrente señala como agravio que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso
    • Al efecto, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
    • Ahora bien, de lo anterior se puede concluir: a) en relación a la incongruencia omisiva
    • La parte recurrente acusa que un defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, es
    • III.9.4 En relación a la denuncia de fundamentación insuficiente del Auto de Vista recurrido
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta confuso ante la fundamentación subjetiva
    • Sobre la denuncia de que el Auto de Vista impugnado, resulta confuso ante la fundamentación
    • En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que si bien se le impuso
    • Respecto a que con la afirmación del Tribunal de alzada “de que con un procedimiento
    • Al respecto, en primera instancia, se debe tener presente que la causa se radicó en
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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