En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, estableció: "...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 50/2018 de 23 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 508/2019-RA de 25 de junio,
- A tiempo de rememorar la valoración defectuosa de la prueba que se hubiere suscitado en
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso y omite
- Detalla el recurrente, que un defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, es no
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 508/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 50/2018 de 23 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- A fojas 592 del recurso, se puede advertir que no dice ni detalla, no cita
- Si bien es cierto lo afirmado por el recurrente, la misma madre de la menor
- Los argumentos expuestos por el recurrente si bien son subjetivos, genéricos, superficiales y sin ningún
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió su labor de control de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. Sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.5. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.6. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.7. El debido proceso y congruencia
- El debido proceso en materia procesal penal abarca un concepto amplio; empero, constitucionalmente está reconocido
- Por otra parte, el principio de congruencia reconocido en el art
- En ese entendido la acusación dentro de un debido proceso penal debe tener en cuenta
- En este sentido, conforme concluyó el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero “(…) la
- III.8. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis del Auto Supremo 384 de
- III.9. Análisis del caso concreto
- III
- En relación a lo anterior, se establece que el recurrente reclama que el Tribunal de
- El recurrente señala como agravio que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso
- Al efecto, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los que se cuenta,
- Ahora bien, de lo anterior se puede concluir: a) en relación a la incongruencia omisiva
- La parte recurrente acusa que un defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, es
- III.9.4 En relación a la denuncia de fundamentación insuficiente del Auto de Vista recurrido
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta confuso ante la fundamentación subjetiva
- Sobre la denuncia de que el Auto de Vista impugnado, resulta confuso ante la fundamentación
- En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que si bien se le impuso
- Respecto a que con la afirmación del Tribunal de alzada “de que con un procedimiento
- Al respecto, en primera instancia, se debe tener presente que la causa se radicó en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
