Auto Supremo AS/0843/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

En relación a lo anterior, se establece que el recurrente reclama que el Tribunal de


La parte recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, indicando que el Tribunal de alzada, procedió al examen de hechos e incumplió con su labor de controlar la valoración de prueba desarrollada por el Tribunal de Sentencia, actividad que arguye, no se desarrolló de forma armónica e imparcial, ya que las pruebas desarrolladas en juicio oral no tenían la fuerza necesaria para fundar una Sentencia condenatoria.

En relación a lo anterior, se establece que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada revisó cuestiones de hecho, incumpliendo ejercer el efectivo control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia; sin embargo, de la revisión del memorial de casación y del Auto Supremo 508/2019-RA de 25 de junio, se extraña la fundamentación respecto a la revisión de cuestiones de hecho, al realiza una argumentación general sin especificar o individualizar a que hechos se refiere, limitándose a consignar: “…Conforme el nuevo orden procesal penal, el Tribunal de alzada no puede revisar cuestiones de hecho las cuales son verificadas en el juicio oral y público su función de controlador jurídico superior en cuanto tiende a corregir en primer término el vicio in judicando, pero solamente in jure, presupone la intangibilidad del material fáctico sometido a juzgamiento; es una premisa indiscutida que el Tribunal ad quem, no puede descender al examen de los hechos, modificarlos complementarlos o desconocerlos como lo hizo en el presente caso, debiendo respetar los fijados por el Juez, o Tribunal a quo, siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana critica...”. Por lo que la Sala Penal establece que cuando se alegue que el Tribunal de Alzada retrotrae su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia, es ineludible quien reclama un vicio oculto en esa esfera del tribunal superior, debe fundamentar y motivar de manera precisa su reclamo identificando que cuestiones fueron revisadas en apelación y que generan a un defecto como base de su reclamo casacional, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado no es contrario a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005, siendo infundado el presente motivo